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Viendo información de trámite

Obtén tu Brazalete (De la Mano por tu Seguridad)


Descripción:

La Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, ofrece un dispositivo, “Brazalete de identificación” el cual está elaborado con material de silicona y placa metálica que cuenta con un código QR, que permite el registro y consulta de datos de la persona adulta mayor, a través de una aplicación y dispositivo móvil para uso exclusivo del personal de la SSPMQ, y así garantizar: La correcta y oportuna atención a una persona adulta mayor, que se encuentre extraviada y/o desorientada, brindándole una atención diferenciada, especializada e integral, que, con apoyo del brazalete, el personal policial de la SSPMQ tenga acceso a la información de la persona adulta mayor, para así lograr una reintegración a su seno familiar, con su red de apoyo o finalmente resguardarlo en un lugar seguro.

Código:
TR-194400-001
Revisión:
1
Fecha de creación:
09/FEB/2021
Última actualización:
01/MAR/2024
Tipo:
Servicio
Dependencia:
Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro
Dirección:
Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género
Clasificación:
Seguridad y Programas Prevent
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Personas Adultas Mayores
Vigencia del documento:
No aplica

Beneficio del trámite:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

No se entregan documentos, únicamente se hace entrega del brazalete a la persona beneficiaria.





En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando requieran el brazalete y cumplan con los requisitos establecidos.
RequisitosOriginalCopias
Comprobante de DomicilioNoN/A
Carta Responsiva y Manifiesto de buena fe (Se descarga de la misma liga para firmar de conformidad, con el fin de escanear, llenar y subir en formato PDF). NoN/A
Agregar en formato PDF los siguientes archivos: CURPNoN/A

Información adicional:

El diagnóstico médico de pérdida de memoria, puede ser sustituido por el manifiesto de buena fe.

I.-Principio de buena fe: La buena fe, es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. 

Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos
https://www.corteidh.or.cr/sitios/tesauro/tr1938.htm


Críterios de Resolución

Requisitos para la asignación de brazaletes de identificación a personas adultas mayores:
I. Tener de 60 años de edad en adelante;
II. Ser residente del Municipio de Querétaro;
III. Proporcionar de manera voluntaria los datos necesarios para su registro;
IV. Contar con familiares y/o red de apoyo dentro del Municipio de Querétaro, y que estos sean registrados en el dispositivo;
V. Que cuenten con datos de alguna alteración asociada a la pérdida de memoria detectada o con antecedente familiar.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

        Criterios para reposición, pérdida y/o extravío o devolución del brazalete de identificación:

1.- Si el brazalete de la persona adulta mayor se encuentra dañado o por cuestiones médicas tuvo que ser retirado y/o se extravió, es necesario informar a la SSPMQ para que la Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género,  de manera inmediata solicite su reposición.

2.- Si la persona adulta mayor dejara de requerir la portación del brazalete de identificación, ya sea por deceso o voluntad propia, las personas beneficiarias, familiares, representantes o tutores, tienen la obligación de hacer la devolución del mismo a las instalaciones SSPMQ.

 


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude a las instalaciones de la SSPMQ, ubicado en calle Tláloc No.102 Colonia Desarrollo San Pablo.
-Preséntate en la Ventanilla de Atención Ciudadana.
-Personal policial de la Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género, te asistirá cuando se trate de:
° Persona solicitante.- Se te brindará la información requerida para el registro. 
° Persona beneficiaria.- Si la persona beneficiaria acude directamente a las instalaciones de la SSPMQ se le realizará su registro de datos, toma de fotografía e informarle que en días posteriores se acudirá al domicilio referido para formalizar la entrega del brazalete. 

Necesidad de Agendar Cita:

No

Realiza este trámite en línea:

Comenzar trámite

-Ingresa a la liga de la Ventanilla Digital desde la página de internet del Municipio.
-Ingresa tu trámite y anexa los documentos digitalizados que te sean solicitados en pantalla.
-Espera la resolución de tu trámite.
-Una vez aceptada la solicitud, personal policial de la Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género, se comunicará vía telefónica y/o contactará presencialmente en el domicilio referido en la solicitud, para hacer entrega formalmente, firmar la constancia denominada "Entrega de Brazalete" y colocar el mismo en la persona adulta mayor beneficiada.

Horarios de Atención:

Vía telefónica de lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm


Costos:

                        Gratuito
                        

Formas de Pago aceptadas:


                                        

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Maximo

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

 

1.- Marco Jurídico 

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los Derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca.

En este tenor se encuentra el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que el estado garantizará el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberá prevenir, investigar. Sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y generar acciones afirmativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezca la ley.

La Ley General de Víctimas en su artículo primero, establece que es obligación en sus respectivas competencias, que las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, asi como a cualquiera de sus oficinas, dependencias organismos o instituciones públicas o privadas velen por la protección de las víctimas, proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral.

Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas, implementar las acciones tendientes a atender el tema de los grupos vulnerables y con desventaja social.

El artículo 30. Fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece la competencia del Ayuntamiento para aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas, municipales.

El artículo 26. Fracción IV del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, establece que, dentro de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría, se encuentra el implementar programas, políticas, acciones y las medidas administrativas que correspondan, vigilando su cumplimiento y adoptando las correcciones necesarias para la organización y adecuado funcionamiento de la Secretaría.


Registro de Regulaciones

Documentos

Carta responsiva Ver Descargar
Manifiesto de buena Fe Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



Obtén tu Brazalete


(De la Mano por tu Seguridad)

Descripción:

La Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, ofrece un dispositivo, “Brazalete de identificación” el cual está elaborado con material de silicona y placa metálica que cuenta con un código QR, que permite el registro y consulta de datos de la persona adulta mayor, a través de una aplicación y dispositivo móvil para uso exclusivo del personal de la SSPMQ, y así garantizar: La correcta y oportuna atención a una persona adulta mayor, que se encuentre extraviada y/o desorientada, brindándole una atención diferenciada, especializada e integral, que, con apoyo del brazalete, el personal policial de la SSPMQ tenga acceso a la información de la persona adulta mayor, para así lograr una reintegración a su seno familiar, con su red de apoyo o finalmente resguardarlo en un lugar seguro.

Código: TR-194400-001
Revisión: 1
Fecha de creación: 09/FEB/2021
Última actualización: 01/MAR/2024
Tipo: Servicio
Dependencia: Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro
Dirección: Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género
Clasificación: Seguridad y Programas Prevent
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Personas Adultas Mayores
Vigencia del documento: No aplica

Beneficio del Trámite o Servicio:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

No se entregan documentos, únicamente se hace entrega del brazalete a la persona beneficiaria.





En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando requieran el brazalete y cumplan con los requisitos establecidos.
RequisitosOriginalCopias
Comprobante de DomicilioNoN/A
Carta Responsiva y Manifiesto de buena fe (Se descarga de la misma liga para firmar de conformidad, con el fin de escanear, llenar y subir en formato PDF). NoN/A
Agregar en formato PDF los siguientes archivos: CURPNoN/A

Información adicional:

El diagnóstico médico de pérdida de memoria, puede ser sustituido por el manifiesto de buena fe. I.-Principio de buena fe: La buena fe, es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/sitios/tesauro/tr1938.htm

Críterios de Resolución

Requisitos para la asignación de brazaletes de identificación a personas adultas mayores: I. Tener de 60 años de edad en adelante; II. Ser residente del Municipio de Querétaro; III. Proporcionar de manera voluntaria los datos necesarios para su registro; IV. Contar con familiares y/o red de apoyo dentro del Municipio de Querétaro, y que estos sean registrados en el dispositivo; V. Que cuenten con datos de alguna alteración asociada a la pérdida de memoria detectada o con antecedente familiar.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

        Criterios para reposición, pérdida y/o extravío o devolución del brazalete de identificación:

1.- Si el brazalete de la persona adulta mayor se encuentra dañado o por cuestiones médicas tuvo que ser retirado y/o se extravió, es necesario informar a la SSPMQ para que la Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género,  de manera inmediata solicite su reposición.

2.- Si la persona adulta mayor dejara de requerir la portación del brazalete de identificación, ya sea por deceso o voluntad propia, las personas beneficiarias, familiares, representantes o tutores, tienen la obligación de hacer la devolución del mismo a las instalaciones SSPMQ.

 


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude a las instalaciones de la SSPMQ, ubicado en calle Tláloc No.102 Colonia Desarrollo San Pablo.
-Preséntate en la Ventanilla de Atención Ciudadana.
-Personal policial de la Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género, te asistirá cuando se trate de:
° Persona solicitante.- Se te brindará la información requerida para el registro. 
° Persona beneficiaria.- Si la persona beneficiaria acude directamente a las instalaciones de la SSPMQ se le realizará su registro de datos, toma de fotografía e informarle que en días posteriores se acudirá al domicilio referido para formalizar la entrega del brazalete. 

Necesidad de Agendar Cita:

No

Realiza este trámite en línea:

Comenzar trámite

-Ingresa a la liga de la Ventanilla Digital desde la página de internet del Municipio.
-Ingresa tu trámite y anexa los documentos digitalizados que te sean solicitados en pantalla.
-Espera la resolución de tu trámite.
-Una vez aceptada la solicitud, personal policial de la Dirección de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género, se comunicará vía telefónica y/o contactará presencialmente en el domicilio referido en la solicitud, para hacer entrega formalmente, firmar la constancia denominada "Entrega de Brazalete" y colocar el mismo en la persona adulta mayor beneficiada.

Horarios de Atención:

Vía telefónica de lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:


Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Maximo

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

 

1.- Marco Jurídico 

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los Derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca.

En este tenor se encuentra el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que el estado garantizará el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberá prevenir, investigar. Sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y generar acciones afirmativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezca la ley.

La Ley General de Víctimas en su artículo primero, establece que es obligación en sus respectivas competencias, que las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, asi como a cualquiera de sus oficinas, dependencias organismos o instituciones públicas o privadas velen por la protección de las víctimas, proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral.

Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas, implementar las acciones tendientes a atender el tema de los grupos vulnerables y con desventaja social.

El artículo 30. Fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece la competencia del Ayuntamiento para aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas, municipales.

El artículo 26. Fracción IV del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro, establece que, dentro de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría, se encuentra el implementar programas, políticas, acciones y las medidas administrativas que correspondan, vigilando su cumplimiento y adoptando las correcciones necesarias para la organización y adecuado funcionamiento de la Secretaría.


Registro de Regulaciones

Documentos

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Manifiesto de buena Fe Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

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