Volver | Destacados | Ver trámites en línea

Viendo información de trámite

Obtén tú Revalidación de Licencia de anuncio y/o toldo. (Solicitud de Revalidación de Licencia de anuncio y/o toldo.)


Descripción:

Revalidación de la licencia anterior autorizada al año fiscal en curso del anuncio y/o toldo; expresión gráfica, escrita y/o mensaje relacionado con la intención de que las personas puedan conocer un producto, venta de bienes, prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales, comerciales, industriales, mercantiles, técnicas, cívicas, culturales, políticas, deportivas, artesanales, teatrales, de folklore nacional, hecho, acontecimiento o algo similar a efectos de que el público pueda tener una acción al respecto.

Código:
TR-170100-066
Revisión:
1
Fecha de creación:
06/NOV/2008
Última actualización:
08/FEB/2024
Tipo:
Trámite
Dependencia:
Secretaría de Desarrollo Sostenible
Dirección:
Dirección de Desarrollo Urbano
Clasificación:
Uso de Suelo, Construcción e Imagen Urbana
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Toda persona física y/o moral que requiera revalidar su licencia de anuncio y/o toldo, en cualquiera de sus denominaciones.
Vigencia del documento:
A un año calendario (se otorga vigencia al último día del año en curso).

Beneficio del trámite:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Licencia de Instalación de Anuncios y/o toldo.

En que casos se debe presentar el trámite:

Para todos los anuncios que se encuentren instalados dentro del Municipio de Querétaro y cuenten con licencia anterior autorizada al año fiscal en curso de anuncio y/o toldo.
RequisitosOriginalCopias
SOLICITUD EN FORMATO VIGENTE; TAMAÑO CARTASiN/A
CARTA RESPONSIVA DEL PROPIETARIO O DRO, SEGÚN CORRESPONDA; TAMAÑO CARTASiN/A
**LICENCIA DEL INAH VIGENTE EN CASO DE ENCONTRARSE DENTRO DE ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOSNo1
**LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNNo1
**PÓLIZA DE SEGUROSiN/A
**CARTA COMPROMISO DE PUBLICIDADSiN/A
(**)En caso de que aplique. Ver tabla de requisitos del formato de solicitud vigente FM-170150-004-REV.NoN/A
EN CASO DE ALGUNA MODIFICACIÓN EN CUALQUIER CLASIFICACIÓN DE ANUNCIO (DATOS, CARACTERÍSTICAS, UBICACIÓN, DISEÑO, DIMENSIONES, MATERIALES, Y DEMÁS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ANUNCIO Y/O TOLDO) Y/O NO HABER REVALIDADO LA LICENCIA ANTERIOR AL AÑO FISCAL EN CURSO, SE DEBERÁ INGRESAR LA DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS CORRESPONDIENTES A UN TRÁMITE NUEVO PARA OBTENER LA LICENCIA VIGENTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 93 DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.NoN/A

Información adicional:

Todos los formatos deberán incluir llenado de campos y firmas según se indique.

La póliza de seguro deberá contener la dirección donde se ubique el anuncio, el monto asegurado según corresponda y una vigencia mínima de 1 año al momento de su ingreso, y/o al 31 de diciembre del año en curso; la suma asegurada se calculará de acuerdo a lo establecido en la  Norma Técnica NTC-RIU-TIV-CIII-SEDESO-17 (Cálculo del Monto de Seguro de Responsabilidad Civil Contra Daños a Terceros) del Reglamento de Imagen Urbana.  

-Anuncios Denominativos: Póliza de Responsabilidad Civil.

-Anuncios de Propaganda: Póliza de Responsabilidad Civil contra daños a terceros.

Críterios de Resolución

Para anuncios adosados, flotantes, especiales, tapiales, inflables o autosoportados mayores a 4 m2, se requiere lo siguiente;

•	Firma del DRO (Director Responsable de Obra), cada dos años, colegiado en el Estado de Querétaro.  

•	Carta responsiva del DRO: cuando no corresponda al DRO la firma de la misma, deberá firmar el propietario y/o representante legal la carta responsiva del propietario del anuncio. 

¿Requiere inspección o verificación?


Objetivo de la inspección o verificación

Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS

  • Especificaciones Técnicas
  • La clasificación de anuncios autosoportados es:
    • Autosoportado Denominativo.
    • Autosoportado de Directorio.
    • Autosoportado de Cartelera.
    • Autosoportado de Propaganda, Mixto y/o Pantalla Electrónica.
  • No deberán sobresalir, proyectarse o invadir el alineamiento oficial y/o colindancias.
  • No podrán invadir cajones de estacionamiento.
  • No podrán colocarse dentro de la Zona de Monumentos Históricos.
  • Podrán tener hasta 2 (dos) niveles de carátula como máximo, así como 2 (dos) carátulas, una por cada vista.
  • Aquellas carátulas en forma de “V”, espalda con espalda, podrán estar separadas a una distancia no mayor a 2.50 metros entre ambas caras.
  • Las carátulas deberán estar montadas sobre una estructura que garantice su estabilidad y seguridad.

ANUNCIOS Y TOLDOS DENOMINATIVOS

  • Especificaciones Técnicas
    • Los anuncios sólo podrán autorizarse en el área asignable de la fachada; quedando prohibidos los anuncios que exceden de manera total o parcial del límite de la misma; de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica correspondiente.
    • En los escaparates, ventanales y/o fachada con acabado en cristal, únicamente se permitirán anuncios en material de vinil adherible o similar.
    • En cortinas o puertas metálicas, únicamente podrán considerarse anuncios pintados.
    • La Dimensión Máxima de Anuncio estará en función de la dimensión de la fachada, y se determinará de acuerdo a las tablas de Determinaciones Máximas de Anuncio en Fachada (Alto y largo).
    • Solo se podrá instalar un anuncio denominativo por edificación o local comercial, salvo en los inmuebles ubicados en esquina, con acceso por diversas calles o vialidades, pudiendo seccionar el área total autorizada.
  • Superficies NO Aptas para la Colocación de Anuncio
  • Donde obstruya la visibilidad de números oficiales y/o placas de nomenclatura de calles.
  • En cualquier sitio donde pueda provocar confusión y/o mala visualización de las señales de tránsito.
  • En espacio o vía pública en cualquiera de sus modalidades, así como cualquier sistema de exhibición porta pendón, gallardete, lona, banderola, manta, cartulina, pegote, atril o caballete.
  • En pedestales, plataformas, cercas, rejas, árboles, barandales, cerros, rocas, bordes de ríos.
  • En las caras externas de los muros de colindancias.
  • En volados, salientes, y/o cornisas del inmueble, así como colgantes y anuncios en bandera adosado a la fachada.
  • En balcones y terrazas de cualquier edificación, independiente del acabado y/o material construido.
  • En el piso o pavimento de calles, avenidas y calzadas.
  • En las azoteas o planos horizontales de cualquier edificación.
  • Sobre vehículos y/o remolques.
  • En cualquier sitio sujeto o adherido a mobiliario urbano o mobiliario particular.

ANUNCIOS TEMPORALES

  • Especificaciones Técnicas
  • Se podrán autorizar anuncios temporales por cada inmueble y/o  evento, únicamente con fines denominativos de acuerdo a lo siguiente:
    • En tapial o banner con la finalidad de promocionar predios en proceso de construcción con frente a vialidad;
    • Adosados a fachada y/o autosoportados con la finalidad de promocionar la renta o venta de bienes raíces;
    • Adosados en fachada con la finalidad de promocionar ofertas temporales, baratas, liquidaciones, subastas y/o similares;
    • De información cívica o cultural colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitario, el cual tendrá vigencia máxima improrrogable de 60 días naturales;
    • De información de obra gubernamental en proceso, el cual tendrá vigencia máxima de tiempo de duración de ejecución de obra; y
    • Para la instalación de publicidad especial, la cual será por un máximo de 120 días naturales.
  • Los anuncios temporales tendrán una vigencia máxima de 120 días naturales anuales.
  • Los anuncios en tapial o banner podrán ser revalidados consecutivamente durante el tiempo que estipule la licencia de construcción;
  • Los anuncios que se ubiquen dentro de la Zona de Monumentos Históricos, deberán ajustarse a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 160 del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro.;
  • Los anuncios para renta o venta de inmuebles no necesitarán licencia, siempre y cuando no excedan de 1.20 X 1.20 metros; en caso de ser mayores, se ajustarán a las medidas de dimensión máxima de anuncio en fachada;
  • La dimensión máxima para anuncios en fachada estará en función de las dimensiones de la fachada, y se determinarán de acuerdo a las tablas correspondientes.
  • El propietario del anuncio deberá retirar la publicidad una vez vencida la vigencia de la licencia.

Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude al centro de atención especificado. 
-Preséntate en la Ventanilla de Atención.
-Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Horario de atención en Ventanilla 8:00 a 16:00 hrs., Horario de ingreso de trámites: 8:00 a 15:00 hr


Costos:

                        VER DETALLE DE COSTOS EN ARCHIVOS ANEXOS
                        

Formas de Pago aceptadas:

 Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Maximo

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Código Urbano del Estado de Querétaro Artículo 1 Fracción VIII 115 360-365 y 513.

Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro.

Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro.


Registro de Regulaciones

Documentos

CARTA RESPONSIVA DRO_FM-170150-025REV(1) Ver Descargar
CARTA RESPONSIVA PROPIETARIO_FM-170150-026REV(1) Ver Descargar
Costo, Ley de Ingresos IM Ver Descargar
SOLICITUD_FM-170150-004-REV (24) Ver Descargar
TRIPTICO ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS_TP-170150-004-REV (5) Ver Descargar
TRIPTICO ANUNCIOS DENOMINATIVOS Y TOLDOS_TP-170150-001-REV (4) Ver Descargar
TRIPTICO ANUNCIOS TEMPORALES_TP-170150-005-REV (3) Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



Obtén tú Revalidación de Licencia de anuncio y/o toldo.


(Solicitud de Revalidación de Licencia de anuncio y/o toldo.)

Descripción:

Revalidación de la licencia anterior autorizada al año fiscal en curso del anuncio y/o toldo; expresión gráfica, escrita y/o mensaje relacionado con la intención de que las personas puedan conocer un producto, venta de bienes, prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales, comerciales, industriales, mercantiles, técnicas, cívicas, culturales, políticas, deportivas, artesanales, teatrales, de folklore nacional, hecho, acontecimiento o algo similar a efectos de que el público pueda tener una acción al respecto.

Código: TR-170100-066
Revisión: 1
Fecha de creación: 06/NOV/2008
Última actualización: 08/FEB/2024
Tipo: Trámite
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Sostenible
Dirección: Dirección de Desarrollo Urbano
Clasificación: Uso de Suelo, Construcción e Imagen Urbana
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Toda persona física y/o moral que requiera revalidar su licencia de anuncio y/o toldo, en cualquiera de sus denominaciones.
Vigencia del documento: A un año calendario (se otorga vigencia al último día del año en curso).

Beneficio del Trámite o Servicio:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Licencia de Instalación de Anuncios y/o toldo.

En que casos se debe presentar el trámite:

Para todos los anuncios que se encuentren instalados dentro del Municipio de Querétaro y cuenten con licencia anterior autorizada al año fiscal en curso de anuncio y/o toldo.
RequisitosOriginalCopias
SOLICITUD EN FORMATO VIGENTE; TAMAÑO CARTASiN/A
CARTA RESPONSIVA DEL PROPIETARIO O DRO, SEGÚN CORRESPONDA; TAMAÑO CARTASiN/A
**LICENCIA DEL INAH VIGENTE EN CASO DE ENCONTRARSE DENTRO DE ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOSNo1
**LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNNo1
**PÓLIZA DE SEGUROSiN/A
**CARTA COMPROMISO DE PUBLICIDADSiN/A
(**)En caso de que aplique. Ver tabla de requisitos del formato de solicitud vigente FM-170150-004-REV.NoN/A
EN CASO DE ALGUNA MODIFICACIÓN EN CUALQUIER CLASIFICACIÓN DE ANUNCIO (DATOS, CARACTERÍSTICAS, UBICACIÓN, DISEÑO, DIMENSIONES, MATERIALES, Y DEMÁS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ANUNCIO Y/O TOLDO) Y/O NO HABER REVALIDADO LA LICENCIA ANTERIOR AL AÑO FISCAL EN CURSO, SE DEBERÁ INGRESAR LA DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS CORRESPONDIENTES A UN TRÁMITE NUEVO PARA OBTENER LA LICENCIA VIGENTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 93 DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.NoN/A

Información adicional:

Todos los formatos deberán incluir llenado de campos y firmas según se indique. La póliza de seguro deberá contener la dirección donde se ubique el anuncio, el monto asegurado según corresponda y una vigencia mínima de 1 año al momento de su ingreso, y/o al 31 de diciembre del año en curso; la suma asegurada se calculará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica NTC-RIU-TIV-CIII-SEDESO-17 (Cálculo del Monto de Seguro de Responsabilidad Civil Contra Daños a Terceros) del Reglamento de Imagen Urbana. -Anuncios Denominativos: Póliza de Responsabilidad Civil. -Anuncios de Propaganda: Póliza de Responsabilidad Civil contra daños a terceros.

Críterios de Resolución

Para anuncios adosados, flotantes, especiales, tapiales, inflables o autosoportados mayores a 4 m2, se requiere lo siguiente; • Firma del DRO (Director Responsable de Obra), cada dos años, colegiado en el Estado de Querétaro. • Carta responsiva del DRO: cuando no corresponda al DRO la firma de la misma, deberá firmar el propietario y/o representante legal la carta responsiva del propietario del anuncio.

¿Requiere inspección o verificación?


Objetivo de la inspección o verificación

Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS

  • Especificaciones Técnicas
  • La clasificación de anuncios autosoportados es:
    • Autosoportado Denominativo.
    • Autosoportado de Directorio.
    • Autosoportado de Cartelera.
    • Autosoportado de Propaganda, Mixto y/o Pantalla Electrónica.
  • No deberán sobresalir, proyectarse o invadir el alineamiento oficial y/o colindancias.
  • No podrán invadir cajones de estacionamiento.
  • No podrán colocarse dentro de la Zona de Monumentos Históricos.
  • Podrán tener hasta 2 (dos) niveles de carátula como máximo, así como 2 (dos) carátulas, una por cada vista.
  • Aquellas carátulas en forma de “V”, espalda con espalda, podrán estar separadas a una distancia no mayor a 2.50 metros entre ambas caras.
  • Las carátulas deberán estar montadas sobre una estructura que garantice su estabilidad y seguridad.

ANUNCIOS Y TOLDOS DENOMINATIVOS

  • Especificaciones Técnicas
    • Los anuncios sólo podrán autorizarse en el área asignable de la fachada; quedando prohibidos los anuncios que exceden de manera total o parcial del límite de la misma; de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica correspondiente.
    • En los escaparates, ventanales y/o fachada con acabado en cristal, únicamente se permitirán anuncios en material de vinil adherible o similar.
    • En cortinas o puertas metálicas, únicamente podrán considerarse anuncios pintados.
    • La Dimensión Máxima de Anuncio estará en función de la dimensión de la fachada, y se determinará de acuerdo a las tablas de Determinaciones Máximas de Anuncio en Fachada (Alto y largo).
    • Solo se podrá instalar un anuncio denominativo por edificación o local comercial, salvo en los inmuebles ubicados en esquina, con acceso por diversas calles o vialidades, pudiendo seccionar el área total autorizada.
  • Superficies NO Aptas para la Colocación de Anuncio
  • Donde obstruya la visibilidad de números oficiales y/o placas de nomenclatura de calles.
  • En cualquier sitio donde pueda provocar confusión y/o mala visualización de las señales de tránsito.
  • En espacio o vía pública en cualquiera de sus modalidades, así como cualquier sistema de exhibición porta pendón, gallardete, lona, banderola, manta, cartulina, pegote, atril o caballete.
  • En pedestales, plataformas, cercas, rejas, árboles, barandales, cerros, rocas, bordes de ríos.
  • En las caras externas de los muros de colindancias.
  • En volados, salientes, y/o cornisas del inmueble, así como colgantes y anuncios en bandera adosado a la fachada.
  • En balcones y terrazas de cualquier edificación, independiente del acabado y/o material construido.
  • En el piso o pavimento de calles, avenidas y calzadas.
  • En las azoteas o planos horizontales de cualquier edificación.
  • Sobre vehículos y/o remolques.
  • En cualquier sitio sujeto o adherido a mobiliario urbano o mobiliario particular.

ANUNCIOS TEMPORALES

  • Especificaciones Técnicas
  • Se podrán autorizar anuncios temporales por cada inmueble y/o  evento, únicamente con fines denominativos de acuerdo a lo siguiente:
    • En tapial o banner con la finalidad de promocionar predios en proceso de construcción con frente a vialidad;
    • Adosados a fachada y/o autosoportados con la finalidad de promocionar la renta o venta de bienes raíces;
    • Adosados en fachada con la finalidad de promocionar ofertas temporales, baratas, liquidaciones, subastas y/o similares;
    • De información cívica o cultural colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitario, el cual tendrá vigencia máxima improrrogable de 60 días naturales;
    • De información de obra gubernamental en proceso, el cual tendrá vigencia máxima de tiempo de duración de ejecución de obra; y
    • Para la instalación de publicidad especial, la cual será por un máximo de 120 días naturales.
  • Los anuncios temporales tendrán una vigencia máxima de 120 días naturales anuales.
  • Los anuncios en tapial o banner podrán ser revalidados consecutivamente durante el tiempo que estipule la licencia de construcción;
  • Los anuncios que se ubiquen dentro de la Zona de Monumentos Históricos, deberán ajustarse a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 160 del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro.;
  • Los anuncios para renta o venta de inmuebles no necesitarán licencia, siempre y cuando no excedan de 1.20 X 1.20 metros; en caso de ser mayores, se ajustarán a las medidas de dimensión máxima de anuncio en fachada;
  • La dimensión máxima para anuncios en fachada estará en función de las dimensiones de la fachada, y se determinarán de acuerdo a las tablas correspondientes.
  • El propietario del anuncio deberá retirar la publicidad una vez vencida la vigencia de la licencia.

Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude al centro de atención especificado. 
-Preséntate en la Ventanilla de Atención.
-Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Horario de atención en Ventanilla 8:00 a 16:00 hrs., Horario de ingreso de trámites: 8:00 a 15:00 hr

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:

Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Maximo

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Código Urbano del Estado de Querétaro Artículo 1 Fracción VIII 115 360-365 y 513.

Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro.

Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro.


Registro de Regulaciones

Documentos

CARTA RESPONSIVA DRO_FM-170150-025REV(1) Ver Descargar
CARTA RESPONSIVA PROPIETARIO_FM-170150-026REV(1) Ver Descargar
Costo, Ley de Ingresos IM Ver Descargar
SOLICITUD_FM-170150-004-REV (24) Ver Descargar
TRIPTICO ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS_TP-170150-004-REV (5) Ver Descargar
TRIPTICO ANUNCIOS DENOMINATIVOS Y TOLDOS_TP-170150-001-REV (4) Ver Descargar
TRIPTICO ANUNCIOS TEMPORALES_TP-170150-005-REV (3) Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

REGISTRO MUNICIPAL DE
TRÁMITES Y SERVICIOS
Encuentra aquí todos los trámites y servicios que puedes realizar en el Municipio de Querétaro
 
¿No encuetras el trámite que buscas?
Puedes ver toda la lista de trámites y encontrar lo que estas buscando