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Viendo información de trámite

Obtén la Licencia de Construcción para uso habitacional unifamiliar. ( Licencia de Construcción para uso habitacional unifamiliar.)


Descripción:

Expedir Licencia de Construcción por medio de la cual se autoriza a los propietarios o propietarias, poseedores o poseedoras y/o representante legal, construir, ampliar, reparar, demoler o regularizar una edificación en sus predios.

Código:
TR-170100-059
Revisión:
11
Fecha de creación:
11/AUG/2020
Última actualización:
18/DEC/2024
Tipo:
Trámite
Dependencia:
Secretaría de Desarrollo Urbano
Dirección:
Dirección de Desarrollo Urbano
Clasificación:
Uso de Suelo, Construcción e Imagen Urbana
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Constructores/as, fraccionadores/as, D.R.O., propietario/a de predios o representante legal(es).
Vigencia del documento:
Vigencia para 1 año, hasta 2 años para obras con un avance hasta el 90%. Vigencia de 3 meses para licencia de acabados. Sin vigencia para trámites de Regularización al 100%.

Beneficio del trámite:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Se entrega información digital en formato PDF con firmas y sellos electrónicos, en disco compacto (CD): Licencia de construcción, planos arquitectónicos con sello y firma de autorización, bitácora y placa si aplicaran.

En que casos se debe presentar el trámite:

Todo aquel trabajo de construcción que se realiza dentro de los límites de un predio.
RequisitosOriginalCopias
Solicitud /Carta Responsiva firmada por propietario(s) o representante legal y DRO.SiN/A
Contrato, Recibo o Factibilidad vigente de agua potable y servicio sanitario.No1
**Director Responsable de Obra (DRO). No1
**Corresponsable(s) en Instalaciones y/o Estructuras.No1
**Licencia y proyecto aprobado, o constancia emitida por el instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para predios ubicados en Zona de Monumentos y Barrios Históricos ò colindantes a algún Monumento HistóricoNo1
Bitácora de Obra (Se solicita para obras con porcentaje de avance menor al 80%).SiN/A
**Oficio plano(s) aprobado(s) por los condóminos ò asociación, para predios en régimen en condominio (Anexando acta constitutiva y/o protocolo notarial con identificación de firmante)No1
Proyecto Ejecutivo (En formato DWG, DXF y PDF).No1
Validación en sistema del pago del predial al corriente.No1
Dictamen previo de obra de Protección Civil (comprobante de ingreso).No1

Información adicional:

Cuando existe construcción dentro del predio y se requiere realizar cualquiera de las modalidades indicadas en la posterior del tríptico, deberá cotejar si coincide con el proyecto actual y/o terminación de obra, para atender a lo siguiente:

Si cuenta con licencia(s) de construcción autorizadas, y no se ha modificado el proyecto, solicitará la validación de la superficie autorizada.

Si cuenta con licencia de construcción y terminación de obra, no incluirá los metros autorizados, pero deberá indicar en plano llave e incluir ambas autorizaciones.

Si cuenta con licencia de construcción autorizada para mayor superficie que la autorizada, deberá aplicar la modalidad de cambio de proyecto.

Críterios de Resolución

CONSIDERAR PARA LA LICENCIA EN 72 HORAS:

1.- EL INICIO DEL TRÁMITE CONTARÁ A PARTIR DEL REGISTRO DE PAGO E INGRESO DE PASSWORD (CONTRASEÑA)

2.-PRESENTAR TODA LA INFORMACIÓN EN FORMATO DIGITAL EXCEPTO LA SOLICITUD Y CARTA RESPONSIVA QUE SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

La autorización de la licencia de construcción y/o terminación de obra no lo exime de presentar las autorizaciones que por fuero o competencia pudieran corresponder emitirlas a otras dependencias, sean Federales, Estatales o Municipales.


Se otorgará un password (contraseña) al Director o a la Directora Responsable de Obra, que le permitirá dar continuidad a la gestión, mismo que deberá indicarse  el proceso del trámite, una vez se liquide el pase de caja de ingreso (en caso de obras menores no se requiere al Director Responsable de Obra)
 

PARA ENTREGA DE LA LICENCIA EN DIGITAL SERÁ NECESARIO PRESENTAR UN DISCO COMPACTO SIN GRABAR.

 

**Para revisar los casos aplicables, es necesario considerar lo siguiente:

1.-Si aplica por tratarse de predio en régimen condominal (revisar escritura)

2.-Revisar Dictamen de Uso de Suelo, Acuerdos de cabildo para la indicación a presentar Estudios, Manifestaciones, dictámenes.

3.-El Director Responsable de obra no será requerido para Obras menores (revisar tríptico de requisitos)

 

Requisitos  susceptibles a condicionar en caso de no contar con los mismos al ingreso  de la Licencia de Construcción (Derivados de la revisión de Atlas de Riesgos, por afectaciones, fallas, pendientes, escurrimientos: Estudio Geológico,  Estudio Geotécnico,  Estudio Hidrológico avalado por autoridad competente y/o Estudio de Mecánica de Suelo).

 

 

Aquellos  requisitos  que se encuentran en el Sistema Municipal de Información, dentro de la carpeta de la clave catastral, no le serán requeridos en tanto se encuentren vigentes al momento de la autorización (Escritura del predio que indique medidas y colindancias, Identificaciones oficiales, Certificados de números oficiales (Exterior e interiores), poderes notariales, actas constitutivas, Contrato, recibo o factibilidad de agua vigente, y/o licencias anteriores para aquellos que cuenten con licencias aprobadas en papel o anteriores al 2011).


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude al centro de atención especificado. 
-Preséntate en la Ventanilla de Atención.
-Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Realiza este trámite en línea:

Comenzar trámite

-Ingresa a la liga de la Ventanilla Digital desde la página de internet del Municipio.
-Date de alta como usuario siguiendo las indicaciones en pantalla.
-Ingresa tu trámite y anexa los documentos digitalizados que te sean solicitados en pantalla.
-Espera la resolución de tu trámite.

Horarios de Atención:

Horario de atención en Ventanilla 8:00 a 16:00 hrs., Horario de ingreso de trámites: 8:00 a 15:00 hr


Costos:

                        
LEY DE INGRESOS 2024                                           
VALOR UMA$108.57
1.- POR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, SE CAUSARÁ Y PAGARÁ
CONCEPTOUMA$COSTO EN PESOS X M2
HABITACIONAL RESIDENCIAL 0.63$68.3991
HABITACIONAL POPULAR0.07$7.5999
HABITACIONAL CAMPESTRE0.63$68.3991
INDUSTRIAL0.75$81.4275
COMERCIAL0.63$68.3991
2.- POR ALINEAMIENTO SE CAUSARÁ Y PAGARÁ
CONCEPTOUMACOSTO  EN PESOS X ML
HABITACIONAL RESIDENCIAL 0.37$40.1709
HABITACIONAL POPULAR0.25$27.1425
HABITACIONAL CAMPESTRE0.37$40.1709
INDUSTRIAL1.25$135.7125
COMERCIAL0.63$68.3991
H) LOS MUROS DE DELIMITACIÓN INCLUIDOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE COBRARÁN POR METRO LINEAL CONFORME A LA TARIFA QUE SE SEÑALA EN  LA TABLA DEL INCISO J) DEL PRESENTE NUMERAL, ATENDIENDO AL TIPO DE CONSTRUCCIÓN.
TRATÁNDOSE DE LA REGULARIZACIÓN DE MUROS PERIMETRALES, ADICIONAL A LOS DERECHOS QUE CORRESPONDA PAGAR, SE SANCIONARÁ ATENDIENDO AL PORCENTAJE DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE DICHOS MUROS, CON UNA MULTA EQUIVALENTE A 4 TANTOS CORRESPONDIENTE AL 100% DE AVANCE, O LO QUE RESULTE SEGÚN SEA EL PORCENTAJE DE AVANCE DE LOS MUROS, CONFORME A LOS TARIFAS SEÑALADAS EN EL INCISO J) DE ESTE NUMERAL ATENDIENDO AL TIPO DE CONSTRUCCIÓN. 
J) PARA DETERMINAR EL COBRO EN MUROS PERIMETRALES DE ACUERDO AL FACTOR SOCIO ECONÓMICO Y ATENDIENDO AL TIPO DE CONSTRUCCIÓN, SE ATENDERA A LO SIGUIENTE:
CONCEPTOUMACOSTO EN PESOS X ML
HABITACIONAL RESIDENCIAL0.3$32.5710
HABITACIONAL POPULAR0.2$21.7140
HABITACIONAL CAMPESTRE0.3$32.5710
COMERCIAL0.5$51.8700
INDUSTRIAL0.6$65.1420
I)PARA DETERMINAR EL COBRO POR LOS CONCEPTOS, SE MULTIPLICARÁ, SEGÚN EL CASO:
CONCEPTOFACTOR
TERRAZAS, PATIOS, ESTACIONAMIENTOS DESCUBIERTOS O ÁREAS SIN CUBIERTA CON USO DETERMINADO COMPLEMENTARIO AL AUTORIZADO, POR METRO CUADRADO0.3
ÁREA VERDE0
ÁREA CUBIERTA CON MATERIAL PROVISIONAL POR METRO CUADRADO0.3
CONSTRUCCIÓN A BASE DE CONTENEDORES METÁLICOS (PARA TRANSPORTE MARÍTIMO O TERRESTRE)1

Formas de Pago aceptadas:

 Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

72 Horas

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Maximo

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

  • Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
  • Código Urbano del Estado de Querétaro
  • Código Civil del Estado de Querétaro
  • Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro
  • Código Municipal de Querétaro
  • Planes y programas parciales de Desarrollo Urbano
  • Normas técnicas complementarias
  • Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente
  • Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e  Históricos.  
  • Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
  • Reglamento para la Simplificación de trámites del Municipio de Querétaro

 

A considerar  para Directores Responsables de Obra y propietarios:

Artículos 419, 421, 423; Sección Cuarta, Código Urbano del Estado de Querétaro.

Artículos 38 al 41, 42, 43 al 198, 206, 226 al 228, 255, 261 al 264, 269, 275 fr.II, 278 al 280, 287 al 301, 323, 355 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro

ARTÍCULO 291.  IV. Estar dado de alta en el padrón digital del Municipio de Querétaro a través del cual, en coordinación con la Dirección de Sistemas de  información del Municipio de Querétaro, se inscribirán las altas y bajas conforme a los listados de profesionistas registrados que proporcionen los colegios, cámaras o barras de profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.  

ARTÍCULO 278. La Dirección podrá ordenar la demolición parcial o total de una obra que se haya realizado sin licencia o cuya licencia condicionada se haya obtenido en base al Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro mediante declaración o documentación falsa, con cargo al propietario, poseedor o responsable, independientemente de las sanciones a que pudiera haber lugar.

ARTÍCULO 330.  La imposición y ejecución de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la infracción, así como de realizar los trámites necesarios para la regularización de la obra, ante las instancias correspondientes, profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.  

ARTÍCULO 333. Se sancionará al Director Responsable de Obra, Corresponsable y propietario, poseedor o persona titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda:

II. Con multa equivalente al diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo correspondiente que emita la Dirección de Catastro, cuando:

a) Una obra, excediendo las tolerancias previstas en este Reglamento, no coincida con el proyecto arquitectónico autorizado o diseño estructural, y

b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en el Dictamen de Uso del Suelo, Alineamiento, Número Oficial y en las licencias correspondientes.  

Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.  

 

DEL REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.

Artículo 6. Las solicitudes que la administración pública municipal reciba por medio electrónico, se considerarán presentadas en la fecha que se hubiera emitido el acuse de recibo por la misma, si la solicitud es recibida después de las 16:00 horas, se tendrá como recibido al día siguiente de haber ingresado. Producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, en consecuencia,  tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.

Artículo 9. La autoridad únicamente podrá requerir información o documentación cuando se encuentre fuera del archivo de las áreas  Municipales, por lo que prevendrá al interesado por única ocasión al momento de recibir la solicitud junto con todos los requisitos mínimos indispensables, a fin de que subsane la omisión dentro del término que establezca la cédula de trámite correspondiente, la cual deberá estar publicada en la Gaceta Municipal con anterioridad a la fecha del requerimiento de conformidad.

Así mismo, considerar los artículos 13 y 23 del mismo ordenamiento.


Registro de Regulaciones

Documentos

CARTA RESPONSIVA DRO (6) Ver Descargar
Croquis Ver Descargar
PIE DE PLANO DDU Ver Descargar
Solicitud Licencia de Construccion V14 Ver Descargar
TP-170140-003 REV(15) Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



Obtén la Licencia de Construcción para uso habitacional unifamiliar.


( Licencia de Construcción para uso habitacional unifamiliar.)

Descripción:

Expedir Licencia de Construcción por medio de la cual se autoriza a los propietarios o propietarias, poseedores o poseedoras y/o representante legal, construir, ampliar, reparar, demoler o regularizar una edificación en sus predios.

Código: TR-170100-059
Revisión: 11
Fecha de creación: 11/AUG/2020
Última actualización: 18/DEC/2024
Tipo: Trámite
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Urbano
Dirección: Dirección de Desarrollo Urbano
Clasificación: Uso de Suelo, Construcción e Imagen Urbana
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Constructores/as, fraccionadores/as, D.R.O., propietario/a de predios o representante legal(es).
Vigencia del documento: Vigencia para 1 año, hasta 2 años para obras con un avance hasta el 90%. Vigencia de 3 meses para licencia de acabados. Sin vigencia para trámites de Regularización al 100%.

Beneficio del Trámite o Servicio:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Se entrega información digital en formato PDF con firmas y sellos electrónicos, en disco compacto (CD): Licencia de construcción, planos arquitectónicos con sello y firma de autorización, bitácora y placa si aplicaran.

En que casos se debe presentar el trámite:

Todo aquel trabajo de construcción que se realiza dentro de los límites de un predio.
RequisitosOriginalCopias
Solicitud /Carta Responsiva firmada por propietario(s) o representante legal y DRO.SiN/A
Contrato, Recibo o Factibilidad vigente de agua potable y servicio sanitario.No1
**Director Responsable de Obra (DRO). No1
**Corresponsable(s) en Instalaciones y/o Estructuras.No1
**Licencia y proyecto aprobado, o constancia emitida por el instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para predios ubicados en Zona de Monumentos y Barrios Históricos ò colindantes a algún Monumento HistóricoNo1
Bitácora de Obra (Se solicita para obras con porcentaje de avance menor al 80%).SiN/A
**Oficio plano(s) aprobado(s) por los condóminos ò asociación, para predios en régimen en condominio (Anexando acta constitutiva y/o protocolo notarial con identificación de firmante)No1
Proyecto Ejecutivo (En formato DWG, DXF y PDF).No1
Validación en sistema del pago del predial al corriente.No1
Dictamen previo de obra de Protección Civil (comprobante de ingreso).No1

Información adicional:

Cuando existe construcción dentro del predio y se requiere realizar cualquiera de las modalidades indicadas en la posterior del tríptico, deberá cotejar si coincide con el proyecto actual y/o terminación de obra, para atender a lo siguiente: Si cuenta con licencia(s) de construcción autorizadas, y no se ha modificado el proyecto, solicitará la validación de la superficie autorizada. Si cuenta con licencia de construcción y terminación de obra, no incluirá los metros autorizados, pero deberá indicar en plano llave e incluir ambas autorizaciones. Si cuenta con licencia de construcción autorizada para mayor superficie que la autorizada, deberá aplicar la modalidad de cambio de proyecto.

Críterios de Resolución

CONSIDERAR PARA LA LICENCIA EN 72 HORAS: 1.- EL INICIO DEL TRÁMITE CONTARÁ A PARTIR DEL REGISTRO DE PAGO E INGRESO DE PASSWORD (CONTRASEÑA) 2.-PRESENTAR TODA LA INFORMACIÓN EN FORMATO DIGITAL EXCEPTO LA SOLICITUD Y CARTA RESPONSIVA QUE SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

La autorización de la licencia de construcción y/o terminación de obra no lo exime de presentar las autorizaciones que por fuero o competencia pudieran corresponder emitirlas a otras dependencias, sean Federales, Estatales o Municipales.


Se otorgará un password (contraseña) al Director o a la Directora Responsable de Obra, que le permitirá dar continuidad a la gestión, mismo que deberá indicarse  el proceso del trámite, una vez se liquide el pase de caja de ingreso (en caso de obras menores no se requiere al Director Responsable de Obra)
 

PARA ENTREGA DE LA LICENCIA EN DIGITAL SERÁ NECESARIO PRESENTAR UN DISCO COMPACTO SIN GRABAR.

 

**Para revisar los casos aplicables, es necesario considerar lo siguiente:

1.-Si aplica por tratarse de predio en régimen condominal (revisar escritura)

2.-Revisar Dictamen de Uso de Suelo, Acuerdos de cabildo para la indicación a presentar Estudios, Manifestaciones, dictámenes.

3.-El Director Responsable de obra no será requerido para Obras menores (revisar tríptico de requisitos)

 

Requisitos  susceptibles a condicionar en caso de no contar con los mismos al ingreso  de la Licencia de Construcción (Derivados de la revisión de Atlas de Riesgos, por afectaciones, fallas, pendientes, escurrimientos: Estudio Geológico,  Estudio Geotécnico,  Estudio Hidrológico avalado por autoridad competente y/o Estudio de Mecánica de Suelo).

 

 

Aquellos  requisitos  que se encuentran en el Sistema Municipal de Información, dentro de la carpeta de la clave catastral, no le serán requeridos en tanto se encuentren vigentes al momento de la autorización (Escritura del predio que indique medidas y colindancias, Identificaciones oficiales, Certificados de números oficiales (Exterior e interiores), poderes notariales, actas constitutivas, Contrato, recibo o factibilidad de agua vigente, y/o licencias anteriores para aquellos que cuenten con licencias aprobadas en papel o anteriores al 2011).


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude al centro de atención especificado. 
-Preséntate en la Ventanilla de Atención.
-Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Realiza este trámite en línea:

Comenzar trámite

-Ingresa a la liga de la Ventanilla Digital desde la página de internet del Municipio.
-Date de alta como usuario siguiendo las indicaciones en pantalla.
-Ingresa tu trámite y anexa los documentos digitalizados que te sean solicitados en pantalla.
-Espera la resolución de tu trámite.

Horarios de Atención:

Horario de atención en Ventanilla 8:00 a 16:00 hrs., Horario de ingreso de trámites: 8:00 a 15:00 hr

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:

Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

72 Horas

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Maximo

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

  • Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
  • Código Urbano del Estado de Querétaro
  • Código Civil del Estado de Querétaro
  • Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro
  • Código Municipal de Querétaro
  • Planes y programas parciales de Desarrollo Urbano
  • Normas técnicas complementarias
  • Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente
  • Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e  Históricos.  
  • Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
  • Reglamento para la Simplificación de trámites del Municipio de Querétaro

 

A considerar  para Directores Responsables de Obra y propietarios:

Artículos 419, 421, 423; Sección Cuarta, Código Urbano del Estado de Querétaro.

Artículos 38 al 41, 42, 43 al 198, 206, 226 al 228, 255, 261 al 264, 269, 275 fr.II, 278 al 280, 287 al 301, 323, 355 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro

ARTÍCULO 291.  IV. Estar dado de alta en el padrón digital del Municipio de Querétaro a través del cual, en coordinación con la Dirección de Sistemas de  información del Municipio de Querétaro, se inscribirán las altas y bajas conforme a los listados de profesionistas registrados que proporcionen los colegios, cámaras o barras de profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.  

ARTÍCULO 278. La Dirección podrá ordenar la demolición parcial o total de una obra que se haya realizado sin licencia o cuya licencia condicionada se haya obtenido en base al Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro mediante declaración o documentación falsa, con cargo al propietario, poseedor o responsable, independientemente de las sanciones a que pudiera haber lugar.

ARTÍCULO 330.  La imposición y ejecución de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la infracción, así como de realizar los trámites necesarios para la regularización de la obra, ante las instancias correspondientes, profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.  

ARTÍCULO 333. Se sancionará al Director Responsable de Obra, Corresponsable y propietario, poseedor o persona titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda:

II. Con multa equivalente al diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo correspondiente que emita la Dirección de Catastro, cuando:

a) Una obra, excediendo las tolerancias previstas en este Reglamento, no coincida con el proyecto arquitectónico autorizado o diseño estructural, y

b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en el Dictamen de Uso del Suelo, Alineamiento, Número Oficial y en las licencias correspondientes.  

Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.  

 

DEL REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.

Artículo 6. Las solicitudes que la administración pública municipal reciba por medio electrónico, se considerarán presentadas en la fecha que se hubiera emitido el acuse de recibo por la misma, si la solicitud es recibida después de las 16:00 horas, se tendrá como recibido al día siguiente de haber ingresado. Producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, en consecuencia,  tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.

Artículo 9. La autoridad únicamente podrá requerir información o documentación cuando se encuentre fuera del archivo de las áreas  Municipales, por lo que prevendrá al interesado por única ocasión al momento de recibir la solicitud junto con todos los requisitos mínimos indispensables, a fin de que subsane la omisión dentro del término que establezca la cédula de trámite correspondiente, la cual deberá estar publicada en la Gaceta Municipal con anterioridad a la fecha del requerimiento de conformidad.

Así mismo, considerar los artículos 13 y 23 del mismo ordenamiento.


Registro de Regulaciones

Documentos

CARTA RESPONSIVA DRO (6) Ver Descargar
Croquis Ver Descargar
PIE DE PLANO DDU Ver Descargar
Solicitud Licencia de Construccion V14 Ver Descargar
TP-170140-003 REV(15) Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

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