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Obtén la Autorización para la Fusión o Subdivisión de Predios (Autorización para Fusión o Subdivisión de Predios)


Descripción:

Autorización para la fusión, que consiste en la unificación de uno o más lotes en uno solo; o para la subdivisión, que es la separación de un lote en dos o más fracciones.

Código:
TR-170100-007
Revisión:
24
Fecha de creación:
20/DEC/2006
Última actualización:
16/MAY/2023
Tipo:
Trámite
Dependencia:
Secretaría de Desarrollo Sostenible
Dirección:
Dirección de Desarrollo Urbano
Clasificación:
Documento administrativo, de Fusión o subdivisión.
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Propietarios/as, representantes legales o poseedores/as de un inmueble.
Vigencia del documento:
LA VIGENCIA ES PERMANENTE. Siempre y cuando se realicen el pago de los impuestos dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la autorización, de caso contrario deberá ingresar el trámite nuevamente.

Beneficio del trámite:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Licencia de autorización de fusión o subdivisión.

En que casos se debe presentar el trámite:

Todo predios que quieran fusionarse o subdividirse siempre y cuando sea permisible ante la normatividad vigente
RequisitosOriginalCopias
Solicitud elaborada en original indicando el nombre de todos los/las Propietarios/as (con firmas originales), a mano con letra de molde o a máquina sin tachaduras o enmendaduras y con todos los campos requisitados.SiN/A
Copia legible de la escritura o título de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el caso de fusión presentarlos por cada predio.No1
Deslinde o plano catastral protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad (PDF), en caso de que las medidas físicas del predio no correspondan a las de la escritura.No1
Identificación oficial del/de la (los/las) propietario/a (s/as) del (los) predios(s) (credencial del INE, pasaporte o cédula profesional).No1
3 tantos en original del Proyecto de fusión o subdivisión (en original) y archivo electrónico del proyecto en AutoCAD versión 2010 (Georreferenciado con coordenadas UTM y DATUM:ITRF92 de acuerdo a especificaciones técnicas de la Dirección Municipal de Catastro, en su caso), Que contenga lo siguiente: (sin tachaduras o enmendaduras en una sola hoja tamaño carta o doble carta, con todos los datos legibles y de acuerdo al documento mediante el cual acredita la propiedad o al deslinde catastral en su caso). Que contenga, estado actual, propuesta, superficies y medidas legibles, colindancias, propietario/a, clave catastral, ubicación, croquis de localización, indicando el norte y los nombres de las calles (circundantes (ver ejemplo)), datos del/de la perito responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil afiliado al Colegio correspondiente y con credencial vigente). VoBo. de la Dirección de Catastro del Municipio de Querétaro y Escala convencional numérica (1: ).Si3

Información adicional:

Para Modificaciones también deberá presentar:

•	Licencia autorizada.
•	Plano Autorizado.

Para Cancelaciones presentar:

•	Solicitud con datos del predio y propietario y con visto bueno de 
        catastro.
•	Licencia autorizada.
•	Plano Autorizado.
•	INE del propietario o representante legal.

Críterios de Resolución

•	Todos los documentos deberán presentarse físicamente y en formato digital archivo PDF, legible, completos en orden, sin rotación y un archivo por cada requisito, en un disco compacto.

•	La solicitud y los 3 tantos del proyecto (Fusión o subdivisión) deberá estar firma por del/de la Propietario/a y del/de la Perito Responsable en original.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

Notas Importantes

  • Conforme a lo dispuesto por el artículo 202 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, no se permite la subdivisión de lotes en fraccionamientos autorizados, en cambio sí permite su fusión.
  • Conforme a lo dispuesto por el artículo 169 fracción I del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el frente y la superficie mínima serán determinados de acuerdo a la densidad de población que se señale en Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación donde se ubique el predio a subdividir.
  • Para su ingreso en las ventanillas del Centro Cívico, deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección de Catastro del Municipio de Querétaro, en la solicitud y en los 3 tantos del proyecto en original.
  • De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 169, 170, 171 y 351 del Código Urbano del Estado de Querétaro, las fracciones resultantes deben encontrarse con frente a una vialidad oficial y legalmente reconocida por la Autoridad Gubernamental, además de contar con los servicios básicos de infraestructura que permitan integrar a las fracciones a la estructura urbana de la ciudad de manera adecuada, adicionalmente, es necesario que las vialidades cuenten con nomenclatura autorizada y reconocimiento oficial.

 

Notas Generales:

  • Deslinde o plano catastral protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad (PDF), en caso de que las medidas físicas del predio no correspondan a las de la escritura.
  • En caso de firmar el representante legal, éste deberá presentar una copia del poder notariado, el cual contemple actos de dominio por el total del predio o un poder especial que le faculte a gestionar y firmar los documentos necesarios para obtener la licencia de fusión o subdivisión, inscrito en el Registro correspondiente.
  • Si el predio que se pretende subdividir o fusionar, se encuentra dentro de la zona de Monumentos Históricos, deberá presentar la autorización del INAH, para lo cual deberá acudir al Centro INAH Querétaro.
  • En caso de que el predio se encuentre afectado por infraestructura ó instalaciones de organismos operadores Estatales o Federales, deberá de presentar copia del Alineamiento y/o Derecho de vía que debe de respetarse e indicarlo con línea discontinua en los planos de fusión o subdivisión.
  • En caso de que el predio cuente con frente a una vialidad federal o estatal deberá presentar copia del oficio y/o plano emitido por la dependencia correspondiente (CEI. ó SCT. ó SEDESO), que señale el alineamiento vial y el derecho de vía que se deberá de respetar; y éstos verse reflejados con línea discontinua en los planos de fusión o subdivisión presentados.
  • En caso de haber reserva de dominio con respecto a los predios, deberá presentar la cancelación de la reserva de dominio debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
  • De existir una fusión o subdivisión anterior en el predio, anexar copia de la licencia y del proyecto autorizado y su protocolización mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de conformidad con el artículo 175, fracción VII del Código Urbano del Estado de Querétaro.

 

ÚNICAMENTE PUEDEN FUSIONARSE PREDIOS DEL MISMO FRACCIONAMIENTO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL CUAL INDICA QUE NO SE AUTORIZARÁ LA FUSIÓN DE UN PREDIO A UN FRACCIONAMIENTO YA AUTORIZADO E INSCRITO EN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CUANDO SE TRATE DE UN PREDIO QUE NO FORMA PARTE DEL PREDIO DE ORIGEN DEL FRACCIONAMIENTO.

 

Normatividad por zonificación.
Zonificación Secundaria Lote mínimo (m2)Frente mínimo (mts).
H 0.5Habitacional hasta 50 hab/ha.72020
H 1Habitacional hasta 100 hab/ha.36015
H 2Habitacional hasta 200 hab/ha.1809
H 3Habitacional hasta 300 hab/ha.1206
H 4Habitacional hasta 400 hab/ha.1056
H 5Habitacional hasta 500 hab/ha.1359
H 6Habitacional hasta 600 hab/ha.1359
H2SHabitacional hasta 200 hab/ha/Servivios.1359
H4SHabitacional hasta 400 hab/ha/Servivios.906

 

 


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude al centro de atención especificado. 
-Preséntate en la Ventanilla de Atención.
-Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Horario de atención en Ventanilla 8:00 a 16:00 hrs., Horario de ingreso de trámites: 8:00 a 15:00 hr


Costos:

                        

Pago inicial 5 UMA

 

V. Por la autorización del proyecto de lotificación, el dictamen técnico de licencia de ejecución de obras de urbanización, sobre avance de obra de urbanización o venta provisional de lotes de fraccionamientos y condominios y por la fusión, división o subdivisión de predios o bienes inmuebles o lotificación de predios, se causará y pagará conforme a lo siguiente:

1. Por el trámite de licencias o permisos para la fusión, subdivisión y lotificación de predios o bienes inmuebles se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

CONCEPTOUMA
DE 2 HASTA 4 FRACCIONESDE 5 HASTA 7 FRACCIONESDE 8 HASTA 10 FRACCIONESMÁS DE 10 FRACCIONES
Fusión12,4718,7224,9662,39
Divisiones y subdivisiones12,4718,7224,96N/A
Reconsideración12,4718,7224,9662,39
Certificaciones12,4718,7224,9662,39
Rectificación de medidas12,4718,7224,9662,39
Reposición de copias12,473,743,743,74
Cancelación12,4718,7224,9662,93
Constancia de trámites12,4724,9637,4374,96

Formas de Pago aceptadas:

 Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

6 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Art. 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Asentamientos Humanos: Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro: 13 fracción XVI, 167 al 177, 178, 202, 265, 288 y 351 del Código Urbano del Estado de Querétaro; del artículo 189 del Código Municipal de Querétaro, 12 fracción II, 22, 43 y 266 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro. Planes Parciales de Desarrollo Urbano. La alteración y falsificación de datos, dará origen a la cancelación y la revocación correspondiente previo procedimiento conforme a la ley.


Registro de Regulaciones

Documentos

Solicitud-Tríptico Subdivisión-Fusión REV(11). Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



Obtén la Autorización para la Fusión o Subdivisión de Predios


(Autorización para Fusión o Subdivisión de Predios)

Descripción:

Autorización para la fusión, que consiste en la unificación de uno o más lotes en uno solo; o para la subdivisión, que es la separación de un lote en dos o más fracciones.

Código: TR-170100-007
Revisión: 24
Fecha de creación: 20/DEC/2006
Última actualización: 16/MAY/2023
Tipo: Trámite
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Sostenible
Dirección: Dirección de Desarrollo Urbano
Clasificación: Documento administrativo, de Fusión o subdivisión.
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Propietarios/as, representantes legales o poseedores/as de un inmueble.
Vigencia del documento: LA VIGENCIA ES PERMANENTE. Siempre y cuando se realicen el pago de los impuestos dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la autorización, de caso contrario deberá ingresar el trámite nuevamente.

Beneficio del Trámite o Servicio:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Licencia de autorización de fusión o subdivisión.

En que casos se debe presentar el trámite:

Todo predios que quieran fusionarse o subdividirse siempre y cuando sea permisible ante la normatividad vigente
RequisitosOriginalCopias
Solicitud elaborada en original indicando el nombre de todos los/las Propietarios/as (con firmas originales), a mano con letra de molde o a máquina sin tachaduras o enmendaduras y con todos los campos requisitados.SiN/A
Copia legible de la escritura o título de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el caso de fusión presentarlos por cada predio.No1
Deslinde o plano catastral protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad (PDF), en caso de que las medidas físicas del predio no correspondan a las de la escritura.No1
Identificación oficial del/de la (los/las) propietario/a (s/as) del (los) predios(s) (credencial del INE, pasaporte o cédula profesional).No1
3 tantos en original del Proyecto de fusión o subdivisión (en original) y archivo electrónico del proyecto en AutoCAD versión 2010 (Georreferenciado con coordenadas UTM y DATUM:ITRF92 de acuerdo a especificaciones técnicas de la Dirección Municipal de Catastro, en su caso), Que contenga lo siguiente: (sin tachaduras o enmendaduras en una sola hoja tamaño carta o doble carta, con todos los datos legibles y de acuerdo al documento mediante el cual acredita la propiedad o al deslinde catastral en su caso). Que contenga, estado actual, propuesta, superficies y medidas legibles, colindancias, propietario/a, clave catastral, ubicación, croquis de localización, indicando el norte y los nombres de las calles (circundantes (ver ejemplo)), datos del/de la perito responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil afiliado al Colegio correspondiente y con credencial vigente). VoBo. de la Dirección de Catastro del Municipio de Querétaro y Escala convencional numérica (1: ).Si3

Información adicional:

Para Modificaciones también deberá presentar: • Licencia autorizada. • Plano Autorizado. Para Cancelaciones presentar: • Solicitud con datos del predio y propietario y con visto bueno de catastro. • Licencia autorizada. • Plano Autorizado. • INE del propietario o representante legal.

Críterios de Resolución

• Todos los documentos deberán presentarse físicamente y en formato digital archivo PDF, legible, completos en orden, sin rotación y un archivo por cada requisito, en un disco compacto. • La solicitud y los 3 tantos del proyecto (Fusión o subdivisión) deberá estar firma por del/de la Propietario/a y del/de la Perito Responsable en original.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

Notas Importantes

  • Conforme a lo dispuesto por el artículo 202 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, no se permite la subdivisión de lotes en fraccionamientos autorizados, en cambio sí permite su fusión.
  • Conforme a lo dispuesto por el artículo 169 fracción I del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el frente y la superficie mínima serán determinados de acuerdo a la densidad de población que se señale en Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación donde se ubique el predio a subdividir.
  • Para su ingreso en las ventanillas del Centro Cívico, deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección de Catastro del Municipio de Querétaro, en la solicitud y en los 3 tantos del proyecto en original.
  • De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 169, 170, 171 y 351 del Código Urbano del Estado de Querétaro, las fracciones resultantes deben encontrarse con frente a una vialidad oficial y legalmente reconocida por la Autoridad Gubernamental, además de contar con los servicios básicos de infraestructura que permitan integrar a las fracciones a la estructura urbana de la ciudad de manera adecuada, adicionalmente, es necesario que las vialidades cuenten con nomenclatura autorizada y reconocimiento oficial.

 

Notas Generales:

  • Deslinde o plano catastral protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad (PDF), en caso de que las medidas físicas del predio no correspondan a las de la escritura.
  • En caso de firmar el representante legal, éste deberá presentar una copia del poder notariado, el cual contemple actos de dominio por el total del predio o un poder especial que le faculte a gestionar y firmar los documentos necesarios para obtener la licencia de fusión o subdivisión, inscrito en el Registro correspondiente.
  • Si el predio que se pretende subdividir o fusionar, se encuentra dentro de la zona de Monumentos Históricos, deberá presentar la autorización del INAH, para lo cual deberá acudir al Centro INAH Querétaro.
  • En caso de que el predio se encuentre afectado por infraestructura ó instalaciones de organismos operadores Estatales o Federales, deberá de presentar copia del Alineamiento y/o Derecho de vía que debe de respetarse e indicarlo con línea discontinua en los planos de fusión o subdivisión.
  • En caso de que el predio cuente con frente a una vialidad federal o estatal deberá presentar copia del oficio y/o plano emitido por la dependencia correspondiente (CEI. ó SCT. ó SEDESO), que señale el alineamiento vial y el derecho de vía que se deberá de respetar; y éstos verse reflejados con línea discontinua en los planos de fusión o subdivisión presentados.
  • En caso de haber reserva de dominio con respecto a los predios, deberá presentar la cancelación de la reserva de dominio debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
  • De existir una fusión o subdivisión anterior en el predio, anexar copia de la licencia y del proyecto autorizado y su protocolización mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de conformidad con el artículo 175, fracción VII del Código Urbano del Estado de Querétaro.

 

ÚNICAMENTE PUEDEN FUSIONARSE PREDIOS DEL MISMO FRACCIONAMIENTO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL CUAL INDICA QUE NO SE AUTORIZARÁ LA FUSIÓN DE UN PREDIO A UN FRACCIONAMIENTO YA AUTORIZADO E INSCRITO EN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CUANDO SE TRATE DE UN PREDIO QUE NO FORMA PARTE DEL PREDIO DE ORIGEN DEL FRACCIONAMIENTO.

 

Normatividad por zonificación.
Zonificación Secundaria Lote mínimo (m2)Frente mínimo (mts).
H 0.5Habitacional hasta 50 hab/ha.72020
H 1Habitacional hasta 100 hab/ha.36015
H 2Habitacional hasta 200 hab/ha.1809
H 3Habitacional hasta 300 hab/ha.1206
H 4Habitacional hasta 400 hab/ha.1056
H 5Habitacional hasta 500 hab/ha.1359
H 6Habitacional hasta 600 hab/ha.1359
H2SHabitacional hasta 200 hab/ha/Servivios.1359
H4SHabitacional hasta 400 hab/ha/Servivios.906

 

 


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude al centro de atención especificado. 
-Preséntate en la Ventanilla de Atención.
-Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Horario de atención en Ventanilla 8:00 a 16:00 hrs., Horario de ingreso de trámites: 8:00 a 15:00 hr

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:

Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

6 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Art. 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Asentamientos Humanos: Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro: 13 fracción XVI, 167 al 177, 178, 202, 265, 288 y 351 del Código Urbano del Estado de Querétaro; del artículo 189 del Código Municipal de Querétaro, 12 fracción II, 22, 43 y 266 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro. Planes Parciales de Desarrollo Urbano. La alteración y falsificación de datos, dará origen a la cancelación y la revocación correspondiente previo procedimiento conforme a la ley.


Registro de Regulaciones

Documentos

Solicitud-Tríptico Subdivisión-Fusión REV(11). Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

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