Descripción:
Realizar el registro catastral de fusión de dos o más predios y modificar los antecedentes de dichos predios.
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Cédula Catastral
En que casos se debe presentar el trámite:
Cuando existe un oficio de autorización de fusión emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y aún no se materializa en la Dirección de Catastro.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
- Formato de solicitud de trámites y servicios catastrales firmado por el propietario. | Si | N/A |
- Pago de los derechos por fusión de predios. | No | 1 |
- Documento legal que acredite la propiedad que contenga el nombre completo del propietario, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. | No | 1 |
- Recibo de pago del impuesto por fusión de las fracciones a fusionar emitido por la Dirección de Ingresos. | No | 1 |
- Avalúo Hacendario de los predios a fusionar con visto bueno del área de valuación. | Si | N/A |
- Plano de fusión en medio magnético (Georeferenciado, en formato .dwg) | Si | 1 |
- Plano de fusión autorizado impreso, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano. | No | 1 |
Oficio de autorización de fusión emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano. | No | 1 |
La representación de las personas físicas o morales, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de personas físicas, la representación también podrá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificándose las firmas del otorgante y los testigos ante la propia autoridad o fedatario público. En tratándose de menores de edad o incapaces, el representante legal deberá acreditar su legitimación, con el documento que le otorgue tal carácter. | Si | N/A |
Persona física: Identificación oficia vigente del propietario (Credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar).Persona moral: acta constitutiva y poder notarial para actos de dominio e identificación oficial vigente del representante legal(Credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar). | No | 1 |
- Impuesto predial vigente, se valida internamente. en este caso deben tener la misma vigencia los n predios a fusionar. | No | N/A |
Información adicional:
Ninguna
Críterios de Resolución
Ninguna
¿Requiere inspección o verificación?
No
Objetivo de la inspección o verificación
No Aplica
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
* Los predios a fusionar deben estar a nombre del mismo propietario, en caso contrario deberá adjuntar la protocolización de copropiedad correspondiente.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Pasos para Realizar Tramite Presencial:
-Acude al centro de atención especificado. -Preséntate en la Ventanilla de Atención. -Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. -Realiza el pago de tu trámite. -Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.
Necesidad de Agendar Cita:
No
Horarios de Atención:
De lunes a viernes de 8:15 a.m. a 2:15 p.m.
Costos:
7 UMA - Por el registro de fusión de hasta dos predios.
4 UMA - Por cada predio adicional.
Formas de Pago aceptadas:
Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Cheque
Pago con Tarjeta de Débito
Vigencia de la Línea de Captura:
No aplica
Tiempo de Respuesta:
6 dias habiles
Opción de tiempo:
Tiempo de respuesta Promedio
Aplica afirmativa ficta:
No
Fundamento Jurídico
- Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, vigente.
- Convenio de Coordinación en Materia de Catastro, celebrado entre Gobierno del Estado y el Municipio de Querétaro, vigente.
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal, vigente.-Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro, vigente.
Contacto
Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]
Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070
En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.
Protesta Ciudadana
Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:
Órgano Interno de Control* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.
Solicita una Fusión de Predios
(Registro de Fusión de Predios)
Descripción:
Realizar el registro catastral de fusión de dos o más predios y modificar los antecedentes de dichos predios.
Código: | TR-150400-007 |
Revisión: | 8 |
Fecha de creación: | 15/DEC/2006 |
Última actualización: | 21/FEB/2024 |
Tipo: | Trámite |
Dependencia: | Secretaría de Finanzas |
Dirección: | Dirección de Catastro |
Clasificación: | Catastro y Traslado de Dominio |
Tipo de trámite: | Municipal |
Dirigido a: | Ciudadanos/as propietarios/as de predios |
Vigencia del documento: | Permanente |
Beneficio del Trámite o Servicio:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Cédula Catastral
En que casos se debe presentar el trámite:
Cuando existe un oficio de autorización de fusión emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y aún no se materializa en la Dirección de Catastro.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
- Formato de solicitud de trámites y servicios catastrales firmado por el propietario. | Si | N/A |
- Pago de los derechos por fusión de predios. | No | 1 |
- Documento legal que acredite la propiedad que contenga el nombre completo del propietario, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. | No | 1 |
- Recibo de pago del impuesto por fusión de las fracciones a fusionar emitido por la Dirección de Ingresos. | No | 1 |
- Avalúo Hacendario de los predios a fusionar con visto bueno del área de valuación. | Si | N/A |
- Plano de fusión en medio magnético (Georeferenciado, en formato .dwg) | Si | 1 |
- Plano de fusión autorizado impreso, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano. | No | 1 |
Oficio de autorización de fusión emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano. | No | 1 |
La representación de las personas físicas o morales, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de personas físicas, la representación también podrá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificándose las firmas del otorgante y los testigos ante la propia autoridad o fedatario público. En tratándose de menores de edad o incapaces, el representante legal deberá acreditar su legitimación, con el documento que le otorgue tal carácter. | Si | N/A |
Persona física: Identificación oficia vigente del propietario (Credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar).Persona moral: acta constitutiva y poder notarial para actos de dominio e identificación oficial vigente del representante legal(Credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar). | No | 1 |
- Impuesto predial vigente, se valida internamente. en este caso deben tener la misma vigencia los n predios a fusionar. | No | N/A |
Información adicional:
NingunaCríterios de Resolución
Ninguna¿Requiere inspección o verificación?
No
Objetivo de la inspección o verificación
No Aplica
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
* Los predios a fusionar deben estar a nombre del mismo propietario, en caso contrario deberá adjuntar la protocolización de copropiedad correspondiente.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Pasos para Realizar Tramite Presencial:
-Acude al centro de atención especificado. -Preséntate en la Ventanilla de Atención. -Entrega al encargado de la ventanilla los requisitos indicados. -Realiza el pago de tu trámite. -Espera la resolución y acude por tu respuesta en la fecha indicada.
Necesidad de Agendar Cita:
No
Horarios de Atención:
De lunes a viernes de 8:15 a.m. a 2:15 p.m.
Costos:
Formas de Pago aceptadas:
Pago en EfectivoVigencia de la Línea de Captura:
No aplicaTiempo de Respuesta:
6 dias habilesOpción de tiempo:
Tiempo de respuesta PromedioAplica afirmativa ficta:
NoFundamento Jurídico
- Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, vigente.
- Convenio de Coordinación en Materia de Catastro, celebrado entre Gobierno del Estado y el Municipio de Querétaro, vigente.
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal, vigente.
-Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro, vigente.
Contacto
Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]
Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070
En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.
Protesta Ciudadana
Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:
Órgano Interno de Control* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.