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Viendo información de trámite

Solicita tu Beneficio para el pago del Impuesto Predial Pensionado y Jubilado. (Beneficio del Impuesto Predial para Pensionados, Jubilados, Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores o Cónyuges de los mismos.)


Descripción:

Aplicación del beneficio fiscal del Impuesto Predial a quienes acrediten ser: Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores o Personas con Discapacidad.

Código:
TR-150200-087
Revisión:
14
Fecha de creación:
06/MAR/2018
Última actualización:
29/MAY/2023
Tipo:
Trámite
Dependencia:
Secretaría de Finanzas
Dirección:
Dirección de Ingresos
Clasificación:
Apoyos Diversos
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Pensionados/as, Jubilados/as, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad.
Vigencia del documento:
Desde el 01 de Enero al 15 de Marzo del ejercicio fiscal corriente.

Beneficio del trámite:

PRIMERA VEZ: En el Periodo del 02 de enero al 15 de marzo de 2023 debe presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  RENOVACIÓN: Si no cuenta con su Aviso Recibo 2023 de Pensionado, Jubilado, adultos mayores o personas con discapacidad, deberá de presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  Sólo en caso de ser procedente, se aplicará el beneficio fiscal correspondiente.

Documento ó comprobante:

Liquidación del Impuesto Predial con el descuento correspondiente aplicado. 

PRIMERA VEZ: En el Periodo del 02 de enero al 15 de marzo de 2023 debe presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  

RENOVACIÓN: Si no cuenta con su Aviso Recibo 2023 de Pensionado, Jubilado, adultos mayores o personas con discapacidad, deberá de presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  Sólo en caso de ser procedente, se aplicará el beneficio fiscal correspondiente.

En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando se acredite ser Pensionado, Jubilado, Adulto Mayor o Persona con Discapacidad y cumplan con los requisitos correspondientes.
RequisitosOriginalCopias
PRIMERA VEZ Requisitos generales: 1. INE / IFE vigente con el domicilio del predio al que se le otorgará el beneficio fiscal. Tanto del solicitante como de su cónyuge; en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal. 2. Acta de Matrimonio. 3. Escritura Pública del inmueble al que se le aplicará el beneficio fiscal, firmada y sellada por notario. No1
PENSIONADOS / JUBILADOS 1. Credencial de Pensionado / Jubilado según el caso particular. 2. Comprobante de ingresos MENSUALES (del mes en que se está solicitando el beneficio), podrá ser: Estado de Cuenta en el que se refleje el importe percibido o recibo del mes en que está solicitando el beneficio, emitido por la Institución que otorga la Pensión / Jubilación. No1
ADULTOS MAYORES: 1. Credencial emitida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), vigente y con domicilio del predio al que se le otorgará el beneficio fiscal. 2. Comprobante de ingresos MENSUALES (del mes en que se está solicitando el beneficio), podrá ser: recibo de nómina, manifestación de ingreso mensual emitido por Contador Público con copia de cédula profesional o emitida por la secretaría de Ayuntamiento. No1
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1. Certificado de discapacidad física avalado por Institución de Salud Pública, con grado 3 a 5 en escala de la Cruz Roja. 2. Comprobante de ingresos MENSUALES (del mes en que se está solicitando el beneficio), podrá ser: recibo de nómina, manifestación de ingreso mensual emitido por Contador Público con copia de cédula profesional o emitida por la secretaría de Ayuntamiento. No1
RENOVACIONES 1. INE / IFE vigente con domicilio del predio al que se le otorga el beneficio fiscal.No1

Información adicional:

PRIMERA VEZ: En el Periodo del 02 de enero al 15 de marzo de 2023 debe presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).

RENOVACIÓN: Si no cuenta con su Aviso Recibo 2023 de Pensionado, Jubilado, adultos mayores o personas con discapacidad, deberá de presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).

Sólo en caso de ser procedente, se aplicará el beneficio fiscal correspondiente.

Críterios de Resolución

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¿Requiere inspección o verificación?


Objetivo de la inspección o verificación

Realizar verificación para cerciorarse que las personas que en el año corriente e inmediato anterior hayan obtenido el beneficio, habiten el inmueble y que el mismo sea su única propiedad

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN:

  1. Que el predio del que estoy solicitando el BENEFICIO sea mi ÚNICA propiedad en el ESTADO y en TODA la REPÚBLICA MEXICANA. Tanto del solicitante como de su cónyuge; si está casado por el régimen de sociedad conyugal.
  2. Si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberán de presentarse ambos cónyuges para la aplicación del beneficio fiscal, de lo contrario no podrá continuar con el trámite.
  3. Si el predio se encuentra en copropiedad, todos deberán de cumplir con los requisitos establecidos para la aplicación del beneficio fiscal.
  4. Habitar el predio y NO destinarlo al arrendamiento TOTAL o PARCIALMENTE.
  5. Estar al corriente en el pago del Impuesto Predial en el ejercicio fiscal inmediato anterior  y debiendo estar unificados los domicilios (fiscal y del predio) en su recibo de pago, caso contrario pasar previamente a la Dirección de Catastro para realizar el trámite necesario.

NOTAS GENERALES:

  1. En caso de no comprobar ingresos MENSUALES, pagarán por concepto de Impuesto Predial el 50% del total.
  2. En caso de que el VALOR CATASTRAL sea superior a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), independientemente de los ingresos mensuales percibidos, pagarán por concepto de Impuesto Predial el 50% del total.
  3. En caso de NO realizar el pago del Impuesto Predial del 01 de enero al 15 de marzo del ejercicio fiscal en curso, o de NO cumplir con alguno de los requisitos señalados en Ley, se cancelará el beneficio fiscal y se generarán las diferencias por concepto de Impuesto Predial con los accesorios correspondientes.
  4. Queda sujeto a las verificaciones que para tal efecto realice la dependencia encargada, de conformidad con el artículo 52, fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, vigente.

Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

Deberá presentarse con los requisitos de Ley señalados en el período del 02 de enero al 15 de marzo del ejercicio fiscal en curso:  


1.- Auditorio del Centro Cívico, con dirección en Blvd. Bernardo Quintana A. No. 10,000 Centro Sur, Querétaro. En un horario de 8:30 am a 05:00 pm.

2.- Cineteca Rosalío Solano, con dirección en Calle 16 de Septiembre No. 44 Poniente, Centro, Querétaro. En un horario de 8:30 am a 04:30 pm.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Lunes a Viernes


Costos:

                        GRATUITO
                        

Formas de Pago aceptadas:


                                        

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

1 A 5 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Artículo 52, fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el ejercicio fiscal vigente.

Artículos 24 y 25 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

Artículo 35, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.


Registro de Regulaciones

Documentos

FM-150210-001_MANIFESTACION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD 2022 Ver Descargar

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Departamento de impuestos Inmobiliarios

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



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(Beneficio del Impuesto Predial para Pensionados, Jubilados, Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores o Cónyuges de los mismos.)

Descripción:

Aplicación del beneficio fiscal del Impuesto Predial a quienes acrediten ser: Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores o Personas con Discapacidad.

Código: TR-150200-087
Revisión: 14
Fecha de creación: 06/MAR/2018
Última actualización: 29/MAY/2023
Tipo: Trámite
Dependencia: Secretaría de Finanzas
Dirección: Dirección de Ingresos
Clasificación: Apoyos Diversos
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Pensionados/as, Jubilados/as, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad.
Vigencia del documento: Desde el 01 de Enero al 15 de Marzo del ejercicio fiscal corriente.

Beneficio del Trámite o Servicio:

PRIMERA VEZ: En el Periodo del 02 de enero al 15 de marzo de 2023 debe presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  RENOVACIÓN: Si no cuenta con su Aviso Recibo 2023 de Pensionado, Jubilado, adultos mayores o personas con discapacidad, deberá de presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  Sólo en caso de ser procedente, se aplicará el beneficio fiscal correspondiente.

Documento ó comprobante:

Liquidación del Impuesto Predial con el descuento correspondiente aplicado. 

PRIMERA VEZ: En el Periodo del 02 de enero al 15 de marzo de 2023 debe presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  

RENOVACIÓN: Si no cuenta con su Aviso Recibo 2023 de Pensionado, Jubilado, adultos mayores o personas con discapacidad, deberá de presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN).  Sólo en caso de ser procedente, se aplicará el beneficio fiscal correspondiente.

En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando se acredite ser Pensionado, Jubilado, Adulto Mayor o Persona con Discapacidad y cumplan con los requisitos correspondientes.
RequisitosOriginalCopias
PRIMERA VEZ Requisitos generales: 1. INE / IFE vigente con el domicilio del predio al que se le otorgará el beneficio fiscal. Tanto del solicitante como de su cónyuge; en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal. 2. Acta de Matrimonio. 3. Escritura Pública del inmueble al que se le aplicará el beneficio fiscal, firmada y sellada por notario. No1
PENSIONADOS / JUBILADOS 1. Credencial de Pensionado / Jubilado según el caso particular. 2. Comprobante de ingresos MENSUALES (del mes en que se está solicitando el beneficio), podrá ser: Estado de Cuenta en el que se refleje el importe percibido o recibo del mes en que está solicitando el beneficio, emitido por la Institución que otorga la Pensión / Jubilación. No1
ADULTOS MAYORES: 1. Credencial emitida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), vigente y con domicilio del predio al que se le otorgará el beneficio fiscal. 2. Comprobante de ingresos MENSUALES (del mes en que se está solicitando el beneficio), podrá ser: recibo de nómina, manifestación de ingreso mensual emitido por Contador Público con copia de cédula profesional o emitida por la secretaría de Ayuntamiento. No1
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1. Certificado de discapacidad física avalado por Institución de Salud Pública, con grado 3 a 5 en escala de la Cruz Roja. 2. Comprobante de ingresos MENSUALES (del mes en que se está solicitando el beneficio), podrá ser: recibo de nómina, manifestación de ingreso mensual emitido por Contador Público con copia de cédula profesional o emitida por la secretaría de Ayuntamiento. No1
RENOVACIONES 1. INE / IFE vigente con domicilio del predio al que se le otorga el beneficio fiscal.No1

Información adicional:

PRIMERA VEZ: En el Periodo del 02 de enero al 15 de marzo de 2023 debe presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN). RENOVACIÓN: Si no cuenta con su Aviso Recibo 2023 de Pensionado, Jubilado, adultos mayores o personas con discapacidad, deberá de presentarse el titular catastral en cualquiera de las 2 ubicaciones (ver MODALIDAD DE ATENCIÓN). Sólo en caso de ser procedente, se aplicará el beneficio fiscal correspondiente.

Críterios de Resolución

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¿Requiere inspección o verificación?


Objetivo de la inspección o verificación

Realizar verificación para cerciorarse que las personas que en el año corriente e inmediato anterior hayan obtenido el beneficio, habiten el inmueble y que el mismo sea su única propiedad

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN:

  1. Que el predio del que estoy solicitando el BENEFICIO sea mi ÚNICA propiedad en el ESTADO y en TODA la REPÚBLICA MEXICANA. Tanto del solicitante como de su cónyuge; si está casado por el régimen de sociedad conyugal.
  2. Si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberán de presentarse ambos cónyuges para la aplicación del beneficio fiscal, de lo contrario no podrá continuar con el trámite.
  3. Si el predio se encuentra en copropiedad, todos deberán de cumplir con los requisitos establecidos para la aplicación del beneficio fiscal.
  4. Habitar el predio y NO destinarlo al arrendamiento TOTAL o PARCIALMENTE.
  5. Estar al corriente en el pago del Impuesto Predial en el ejercicio fiscal inmediato anterior  y debiendo estar unificados los domicilios (fiscal y del predio) en su recibo de pago, caso contrario pasar previamente a la Dirección de Catastro para realizar el trámite necesario.

NOTAS GENERALES:

  1. En caso de no comprobar ingresos MENSUALES, pagarán por concepto de Impuesto Predial el 50% del total.
  2. En caso de que el VALOR CATASTRAL sea superior a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), independientemente de los ingresos mensuales percibidos, pagarán por concepto de Impuesto Predial el 50% del total.
  3. En caso de NO realizar el pago del Impuesto Predial del 01 de enero al 15 de marzo del ejercicio fiscal en curso, o de NO cumplir con alguno de los requisitos señalados en Ley, se cancelará el beneficio fiscal y se generarán las diferencias por concepto de Impuesto Predial con los accesorios correspondientes.
  4. Queda sujeto a las verificaciones que para tal efecto realice la dependencia encargada, de conformidad con el artículo 52, fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, vigente.

Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

Deberá presentarse con los requisitos de Ley señalados en el período del 02 de enero al 15 de marzo del ejercicio fiscal en curso:  


1.- Auditorio del Centro Cívico, con dirección en Blvd. Bernardo Quintana A. No. 10,000 Centro Sur, Querétaro. En un horario de 8:30 am a 05:00 pm.

2.- Cineteca Rosalío Solano, con dirección en Calle 16 de Septiembre No. 44 Poniente, Centro, Querétaro. En un horario de 8:30 am a 04:30 pm.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Lunes a Viernes

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:


Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

1 A 5 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Artículo 52, fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el ejercicio fiscal vigente.

Artículos 24 y 25 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

Artículo 35, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.


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Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
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En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Departamento de impuestos Inmobiliarios

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

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