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Viendo información de trámite

Registra tu Acta Extranjera (Registro de Actas Asentadas en el Extranjero)


Descripción:

Es la inscripción en el libro correspondiente del Registro Civil de un acto del Estado Civil asentado en el extranjero en el que interviene un/a mexicano/a con la finalidad de que surta efecto legal en México.

Código:
TR-140100-006
Revisión:
11
Fecha de creación:
15/DEC/2006
Última actualización:
25/JAN/2024
Tipo:
Trámite
Dependencia:
Secretaría General de Gobierno Municipal
Dirección:
Dirección Municipal del Registro Civil
Clasificación:
Registro Civil
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Titulares del Acta o Familiar del/de la Titular
Vigencia del documento:
Permanente

Beneficio del trámite:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Acta correspondiente
Recibo Oficial de Pago

En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando un Acta fue inscrita en el extranjero para surta efectos legales en Mexico debe inscribirse
RequisitosOriginalCopias
Acta que se pretende inscribir.Si1
- Apostilla o legalización del acta según el país de origen.Si1
- Traducción por perito/a oficial del acta y apostilla o legalización.Si1
Acta de nacimiento del/de la mexicano/a que interviene en el acta extranjera.Si1
Identificación oficial vigente con fotografía del/de la mexicano/a que interviene en el acta extranjera (IFE, INE, Cédula Profesional o pasaporte).Si1
*Clave C.U.R.P. de los padres del registrado.NoN/A

Información adicional:

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso).

Descargo de responsabilidad

El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto.

De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

Críterios de Resolución

Es necesario que haya intervenido un Mexicano en la inscrpción del Acta extranjera.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

  • Se inscribirán las actas originales o copia fiel de su original, no extractos.
  • Acudir a la Delegación Municipal correspondiente a su domicilio actual.
  • La apostilla o legalización se tramita en el país de origen.
  • Identificación oficial vigente con fotografía de la persona que realiza el trámite (IFE, INE, Cédula Profesional, pasaporte.) 
  • No se reciben documentos alterados, rotos, con tachaduras ni con enmendaduras.
  • Apostilla.- El 5 de octubre de 1961 se unieron algunas naciones (grupo conocido como la Convención de la Haya) para crear un método simplificado de legalizar documentos para su validez universal, llamado APOSTILLA, consiste en certificar que la firma, sellos y calidad de un documento público ha sido tramitado ante autoridad competente.
  • Legalización.- consiste también en certificar la autenticidad de la firma, sellos y calidad que ostentan los documentos públicos de otro país; a diferencia de la Apostilla, si dichos documentos son expedidos por un país que no pertenece a la Convención de la Haya; usted necesita una LEGALIZACIÓN CONSULAR para que sea válido internacionalmente. (Art. 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles)
  • De conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Nacionalidad vigentes, establecen la limitante de que la nacionalidad mexicana sólo se transmite a los nacidos en el extranjero hijos de padres, padre o madre mexicanos, salvo aquellos que hubieran nacido antes del 14 de enero de 1999.

Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude a la Oficialía correspondiente.
-Preséntate en la mesa de Atención.
-Entrega al encargado de la mesa los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y la impresión de la inscripción del acta.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.


Costos:

                        

9.45 UMA's

Las tarifas estarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2024.


Formas de Pago aceptadas:

 Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Cheque
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

3 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Código Civil para el Estado de Querétaro
Código Federal de Procedimientos Civiles
Ley de Nacionalidad
Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado
Código Civil Federal
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales


Registro de Regulaciones

Documentos

Trámite no cuenta con documentos capturados

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



Registra tu Acta Extranjera


(Registro de Actas Asentadas en el Extranjero)

Descripción:

Es la inscripción en el libro correspondiente del Registro Civil de un acto del Estado Civil asentado en el extranjero en el que interviene un/a mexicano/a con la finalidad de que surta efecto legal en México.

Código: TR-140100-006
Revisión: 11
Fecha de creación: 15/DEC/2006
Última actualización: 25/JAN/2024
Tipo: Trámite
Dependencia: Secretaría General de Gobierno Municipal
Dirección: Dirección Municipal del Registro Civil
Clasificación: Registro Civil
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Titulares del Acta o Familiar del/de la Titular
Vigencia del documento: Permanente

Beneficio del Trámite o Servicio:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Acta correspondiente
Recibo Oficial de Pago

En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando un Acta fue inscrita en el extranjero para surta efectos legales en Mexico debe inscribirse
RequisitosOriginalCopias
Acta que se pretende inscribir.Si1
- Apostilla o legalización del acta según el país de origen.Si1
- Traducción por perito/a oficial del acta y apostilla o legalización.Si1
Acta de nacimiento del/de la mexicano/a que interviene en el acta extranjera.Si1
Identificación oficial vigente con fotografía del/de la mexicano/a que interviene en el acta extranjera (IFE, INE, Cédula Profesional o pasaporte).Si1
*Clave C.U.R.P. de los padres del registrado.NoN/A

Información adicional:

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso). Descargo de responsabilidad El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto. De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

Críterios de Resolución

Es necesario que haya intervenido un Mexicano en la inscrpción del Acta extranjera.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

  • Se inscribirán las actas originales o copia fiel de su original, no extractos.
  • Acudir a la Delegación Municipal correspondiente a su domicilio actual.
  • La apostilla o legalización se tramita en el país de origen.
  • Identificación oficial vigente con fotografía de la persona que realiza el trámite (IFE, INE, Cédula Profesional, pasaporte.) 
  • No se reciben documentos alterados, rotos, con tachaduras ni con enmendaduras.
  • Apostilla.- El 5 de octubre de 1961 se unieron algunas naciones (grupo conocido como la Convención de la Haya) para crear un método simplificado de legalizar documentos para su validez universal, llamado APOSTILLA, consiste en certificar que la firma, sellos y calidad de un documento público ha sido tramitado ante autoridad competente.
  • Legalización.- consiste también en certificar la autenticidad de la firma, sellos y calidad que ostentan los documentos públicos de otro país; a diferencia de la Apostilla, si dichos documentos son expedidos por un país que no pertenece a la Convención de la Haya; usted necesita una LEGALIZACIÓN CONSULAR para que sea válido internacionalmente. (Art. 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles)
  • De conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Nacionalidad vigentes, establecen la limitante de que la nacionalidad mexicana sólo se transmite a los nacidos en el extranjero hijos de padres, padre o madre mexicanos, salvo aquellos que hubieran nacido antes del 14 de enero de 1999.

Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude a la Oficialía correspondiente.
-Preséntate en la mesa de Atención.
-Entrega al encargado de la mesa los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la resolución y la impresión de la inscripción del acta.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:

Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Cheque
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

3 días hábiles

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

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Ley de Nacionalidad
Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado
Código Civil Federal
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Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

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