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Tramita el Reconocimiento de Hijos/as (Inscripción de Reconocimiento de Hijos/as)


Descripción:

Es un Acto Jurídico mediante el cuál una persona se presenta ante el/la oficial del Registro Civil para reconocer y para otorgar su apellido al/a la reconocido/a.

Código:
TR-140100-005
Revisión:
12
Fecha de creación:
15/DEC/2006
Última actualización:
14/FEB/2024
Tipo:
Trámite
Dependencia:
Secretaría General de Gobierno Municipal
Dirección:
Dirección Municipal del Registro Civil
Clasificación:
Registro Civil
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Reconocedor/a, Reconocido/a Progenitor/a que otorga consentimiento
Vigencia del documento:
Permanente

Beneficio del trámite:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Acta de Reconocimiento
Recibo Oficial de Pago

En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando una persona quiere reconocer y otorgar sus apellidos a un hijo(a) nacido fuera de matrimonio.
RequisitosOriginalCopias
Acta de nacimiento de la persona que se pretende reconocer.Si1
-Acta de nacimiento del/de la reconocedor/a.Si1
-Acta de Nacimiento de la persona que otorga su consentimiento.Si1
- Acta de matrimonio de los padres del/de la reconocido/a (en su caso).Si1
-Identificación oficial vigente del reconocedor/a, de la persona que otorga su consentimiento y de 2 testigos mayores de edad, con conocimiento de los hechos, que deberán estar presentes durante el reconocimiento (IFE, INE, Cédula Profesoinal o pasaporte).Si1
Si el/la reconocedor/a es extranjero/a presentará:No0
-Acta de nacimiento y/o matrimonio (en su caso) apostillada o legalizada según el país de origen, traducida al español por perito/a oficial autorizado/a.Si1
-Pasaporte vigente.Si1
Si los/las testigos son extranjeros presentarán:No0
- Pasaporte vigente.Si1
*Cuando el reconocedor/a y/o la persona que otorgue el consentimiento sea(n) menor(es) de edad, además de los requisitos anteriores, deberá acompañarse de sus padres o tutores o de quien ejerza en él(ella) la patria potestad (con su identificación oficial vigente)quienes firmarán la autorización para que su hijo o hija reconozca al registrado, y en original y copia presentarán: - Último certificado de estudios con fotografía y/o credencial escolar vigente o constancia de identidad vigente, emitida por la autoridad municipal competente. Original y copia - Clave C.U.R.P. Original y copia (Art. 349 y 350 del código Civil)NoN/A
-Clave C.U.R.P. del (de la) reconocedor(a), de los padres del reconocedor, de la persona que otorga el consentimiento y de los(las) testigos. En el caso de algún(a) compareciente sea extranjero(a) que tenga credencial de residencia temporal o permanente, ofrecer la clave CURP otorgada por el Instituto Nacional de Migración.NoN/A

Información adicional:

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso).

Descargo de responsabilidad

El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto.

De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

Críterios de Resolución

Cuando se pretenda reconocer a hijo(a) fuera de matrimonio.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

Acudir preferentemente a la Oficialía de Registro Civil donde se encuentre asentada el acta de nacimiento.
*No se reciben documentos alterados, rotos, con tachaduras ni con enmendaduras.


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude a la Oficialía de Registro Civil. 
-Preséntate en la mesa de Atención.
-Entrega al encargado de la mesa los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la emisión de tu Acta de Reconocimiento.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hrs.


Costos:

                        Pago Único: (Si)

(8 UMA)

Si requiere servicio de inscripción a domicilio, el pago será cubierto con anticipación en la Oficialía y dependerá del día y la hora que se calendarice por la Oficialía correspondiente: (Ley de Ingresos vigente).
* De lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas       (9 UMA)
* De lunes a viernes de 12:01 a 20:00 horas       (11.5 UMA) 
* Sábado de 12:01 a 20:00 horas            (16.5 UMA)

Las tarifas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

 


Formas de Pago aceptadas:

 Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Cheque
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

20 minutos

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Código Civil para el Estado de Querétaro
Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro
Reglamento Municipal del Registro Civil
Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro
Código Civil Federal
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales


Registro de Regulaciones

Documentos

Trámite no cuenta con documentos capturados

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



Tramita el Reconocimiento de Hijos/as


(Inscripción de Reconocimiento de Hijos/as)

Descripción:

Es un Acto Jurídico mediante el cuál una persona se presenta ante el/la oficial del Registro Civil para reconocer y para otorgar su apellido al/a la reconocido/a.

Código: TR-140100-005
Revisión: 12
Fecha de creación: 15/DEC/2006
Última actualización: 14/FEB/2024
Tipo: Trámite
Dependencia: Secretaría General de Gobierno Municipal
Dirección: Dirección Municipal del Registro Civil
Clasificación: Registro Civil
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Reconocedor/a, Reconocido/a Progenitor/a que otorga consentimiento
Vigencia del documento: Permanente

Beneficio del Trámite o Servicio:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Acta de Reconocimiento
Recibo Oficial de Pago

En que casos se debe presentar el trámite:

Cuando una persona quiere reconocer y otorgar sus apellidos a un hijo(a) nacido fuera de matrimonio.
RequisitosOriginalCopias
Acta de nacimiento de la persona que se pretende reconocer.Si1
-Acta de nacimiento del/de la reconocedor/a.Si1
-Acta de Nacimiento de la persona que otorga su consentimiento.Si1
- Acta de matrimonio de los padres del/de la reconocido/a (en su caso).Si1
-Identificación oficial vigente del reconocedor/a, de la persona que otorga su consentimiento y de 2 testigos mayores de edad, con conocimiento de los hechos, que deberán estar presentes durante el reconocimiento (IFE, INE, Cédula Profesoinal o pasaporte).Si1
Si el/la reconocedor/a es extranjero/a presentará:No0
-Acta de nacimiento y/o matrimonio (en su caso) apostillada o legalizada según el país de origen, traducida al español por perito/a oficial autorizado/a.Si1
-Pasaporte vigente.Si1
Si los/las testigos son extranjeros presentarán:No0
- Pasaporte vigente.Si1
*Cuando el reconocedor/a y/o la persona que otorgue el consentimiento sea(n) menor(es) de edad, además de los requisitos anteriores, deberá acompañarse de sus padres o tutores o de quien ejerza en él(ella) la patria potestad (con su identificación oficial vigente)quienes firmarán la autorización para que su hijo o hija reconozca al registrado, y en original y copia presentarán: - Último certificado de estudios con fotografía y/o credencial escolar vigente o constancia de identidad vigente, emitida por la autoridad municipal competente. Original y copia - Clave C.U.R.P. Original y copia (Art. 349 y 350 del código Civil)NoN/A
-Clave C.U.R.P. del (de la) reconocedor(a), de los padres del reconocedor, de la persona que otorga el consentimiento y de los(las) testigos. En el caso de algún(a) compareciente sea extranjero(a) que tenga credencial de residencia temporal o permanente, ofrecer la clave CURP otorgada por el Instituto Nacional de Migración.NoN/A

Información adicional:

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso). Descargo de responsabilidad El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto. De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

Críterios de Resolución

Cuando se pretenda reconocer a hijo(a) fuera de matrimonio.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

Acudir preferentemente a la Oficialía de Registro Civil donde se encuentre asentada el acta de nacimiento.
*No se reciben documentos alterados, rotos, con tachaduras ni con enmendaduras.


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Acude a la Oficialía de Registro Civil. 
-Preséntate en la mesa de Atención.
-Entrega al encargado de la mesa los requisitos indicados. 
-Realiza el pago de tu trámite.
-Espera la emisión de tu Acta de Reconocimiento.

Necesidad de Agendar Cita:

No

Horarios de Atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:

Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Cheque
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

20 minutos

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Código Civil para el Estado de Querétaro
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Reglamento Municipal del Registro Civil
Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro
Código Civil Federal
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Documentos

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Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

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