Volver | Destacados | Ver trámites en línea

Viendo información de trámite

Registra el nacimiento de tu hijo/a (Inscripción de Nacimiento)


Descripción:

Presentar ante el/la Oficial del Registro Civil el nacimiento de una persona nacida viva o muerta, para su inscripción en el libro respectivo del Registro Civil.

Código:
TR-140100-001
Revisión:
12
Fecha de creación:
15/DEC/2006
Última actualización:
25/JAN/2024
Tipo:
Trámite
Dependencia:
Secretaría General de Gobierno Municipal
Dirección:
Dirección Municipal del Registro Civil
Clasificación:
Registro Civil
Tipo de trámite:
Municipal
Dirigido a:
Padre, madre o terceros.
Vigencia del documento:
Permanente

Beneficio del trámite:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Acta de Nacimiento

En que casos se debe presentar el trámite:

Con el nacimiento de una persona viva o muerta
RequisitosOriginalCopias
PARA MENORES DE HASTA 60 DIAS DE NACIMIENTO:NoN/A
-Acta de Matrimonio de los Padres ( en su caso)Si1
-Certificado de NacimientoSi1
-Identificación Oficial Vigente de los Padres y de 2 testigos mayores de edad, que deberán estar presentes durante el registro. (INE, IFE, Cédula Profesional, Pasaporte)Si1
-Acta de Nacimiento de los Padres.Si1
-Comprobante de domicilio de los PadresSi1
PARA MAYORES DE 60 DÍAS Y HASTA MENORES DE 4 AÑOS DE EDAD:NoN/A
-Certificado de NacimientoSi1
-Acta de Matrimonio de los Padres (En su caso)Si1
-Acta de Nacimiento de los PadresSi1
-Identificación Oficial Vigente de los Padres y de 2 Testigos mayores de edad, que deberán estar presentes durante el Registro (IFE, INE, Cédula Profesional o Pasaporte)Si1
-Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento (expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento y lugar de su residencia actual)Si1
-Constancia de Residencia a Nombre de uno de los Padres (Tramitar en la Secretaría del Ayuntamiento ubicada en el 3er Piso Letra C de Centro Cívico Querétaro)Si1
** Si los Padres del registrado son menor de edad, deberán acompañarse de sus padres o tutores. (Artículo 23 y 74 del Código Civil), con los siguientes documentos:NoN/A
-Presentarán última constancia de Estudios o Credencial Escolar Vigente o constancia de identidad expedida por autoridad competente de los progenitores.Si1
** Si alguno o ambos de los padres de la persona a registrar son extranjeros presentaran:NoN/A
-Actas de Nacimiento y/o Matrimonio (en su caso) apostillada(s) o legalizada(s) según el país de origen, traducida(s) al español por perito/a oficial autorizado/a.Si1
** Si los/as testigos son extranjeros/as presentaran pasaporte vigente.Si1
*Si elige un nombre propio no común para su Hijo(a), deberán firmar responsiva del acto. (Artículo 36 del Código Civil para el Estado de Querétaro)NoN/A
*No se reciben documentos alterados, rotos con tachaduras ni enmendaduras.NoN/A
-Identificación Oficial vigente de los padres o tutoresSi1
-Clave C.U.R.P. de los progenitores. En el caso de algún(a) compareciente sea extranjero(a) que tenga credencial de residencia temporal o permanente, ofrecer la clave CURP otorgada por el Instituto Nacional de Migración.Si1
-Pasaporte vigente.Si1
-Clave C.U.R.P. de los abuelos.NoN/A

Información adicional:

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso).
Descargo de responsabilidad

El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto.

De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

Críterios de Resolución

Con el nacimiento de una persona.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

  • La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado o Institución que se encargue de niños y niñas expósitos/as, comparecerá ante el/la Oficial del Registro Civil a solicitar su inscripción.
  • Sí elige un nombre propio no común para su hijo/a, deberá firmar responsiva del acto. (Artículo 36 del código civil)
  • Para los/las menores de 4 a 17 años el registro extemporáneo de nacimiento se tramitará en la Dirección Estatal del Registro Civil ubicado en Juárez Norte 50, Centro Histórico. 
  • Preferentemente acudir a la Delegación Municipal correspondiente a su domicilio actual
  • si los padres del registrado son menores de edad, deberán acompañarse de sus padres o tutores con su identificación oficial. (artículo 23 y 74 del Código Civil). 

No se reciben documentos alterados, rotos, con tachaduras ni enmendaduras.

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso).

Si requiere servicio de inscripción a domicilio, el pago será cubierto con anticipación en la Oficialía y dependerá del día y la hora que se calendarice por la Oficialía correspondiente: (Ley de Ingresos vigente).
* De lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas       (9 UMA)
* De lunes a viernes de 12:01 a 20:00 horas       (11.5 UMA) 
* Sábado de 12:01 a 20:00 horas            (16.5 UMA)

Descargo de responsabilidad

 

El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto.

 

De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

 


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Agenda tu cita en la oficialía de tu preferencia.
-Acude a la oficialía. 
-Preséntate en la mesa de atención.
-Entrega al encargado de la mesa los requisitos indicados. 
-Espera la resolución y en su caso la impresión del acta.


Necesidad de Agendar Cita:

Si
Agendar Cita: https://agendaregistrocivil.municipiodequeretaro.gob.mx/nacimientos/

Horarios de Atención:

Lunes a Viernes  8:00 a 15:00 hrs.


Costos:

                        

La inscripción de Registro de Nacimiento en Oficialía no tiene costo.

En el caso de los registros de Nacimiento a domicilio el pago será cubierto con anticipación en las Oficialías y dependerá del día y hora que se calendarice en la Oficialía correspondiente, siendo los siguientes:

*De Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 horas (9 UMA)

*De Lunes a Viernes de 12:01 a 20:00 horas (11.5 UMA)

*Sábado de 12:01 a 20:00 horas (16.5 UMA)

Los costos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024


Formas de Pago aceptadas:

 Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Cheque
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

20 minutos

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Código Civil del Estado de Querétaro
Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro
Reglamento Municipal del Registro Civil

Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro

Código Civil Federal
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales


Registro de Regulaciones

Documentos

Trámite no cuenta con documentos capturados

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.



Registra el nacimiento de tu hijo/a


(Inscripción de Nacimiento)

Descripción:

Presentar ante el/la Oficial del Registro Civil el nacimiento de una persona nacida viva o muerta, para su inscripción en el libro respectivo del Registro Civil.

Código: TR-140100-001
Revisión: 12
Fecha de creación: 15/DEC/2006
Última actualización: 25/JAN/2024
Tipo: Trámite
Dependencia: Secretaría General de Gobierno Municipal
Dirección: Dirección Municipal del Registro Civil
Clasificación: Registro Civil
Tipo de trámite: Municipal
Dirigido a: Padre, madre o terceros.
Vigencia del documento: Permanente

Beneficio del Trámite o Servicio:

Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.

Documento ó comprobante:

Acta de Nacimiento

En que casos se debe presentar el trámite:

Con el nacimiento de una persona viva o muerta
RequisitosOriginalCopias
PARA MENORES DE HASTA 60 DIAS DE NACIMIENTO:NoN/A
-Acta de Matrimonio de los Padres ( en su caso)Si1
-Certificado de NacimientoSi1
-Identificación Oficial Vigente de los Padres y de 2 testigos mayores de edad, que deberán estar presentes durante el registro. (INE, IFE, Cédula Profesional, Pasaporte)Si1
-Acta de Nacimiento de los Padres.Si1
-Comprobante de domicilio de los PadresSi1
PARA MAYORES DE 60 DÍAS Y HASTA MENORES DE 4 AÑOS DE EDAD:NoN/A
-Certificado de NacimientoSi1
-Acta de Matrimonio de los Padres (En su caso)Si1
-Acta de Nacimiento de los PadresSi1
-Identificación Oficial Vigente de los Padres y de 2 Testigos mayores de edad, que deberán estar presentes durante el Registro (IFE, INE, Cédula Profesional o Pasaporte)Si1
-Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento (expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento y lugar de su residencia actual)Si1
-Constancia de Residencia a Nombre de uno de los Padres (Tramitar en la Secretaría del Ayuntamiento ubicada en el 3er Piso Letra C de Centro Cívico Querétaro)Si1
** Si los Padres del registrado son menor de edad, deberán acompañarse de sus padres o tutores. (Artículo 23 y 74 del Código Civil), con los siguientes documentos:NoN/A
-Presentarán última constancia de Estudios o Credencial Escolar Vigente o constancia de identidad expedida por autoridad competente de los progenitores.Si1
** Si alguno o ambos de los padres de la persona a registrar son extranjeros presentaran:NoN/A
-Actas de Nacimiento y/o Matrimonio (en su caso) apostillada(s) o legalizada(s) según el país de origen, traducida(s) al español por perito/a oficial autorizado/a.Si1
** Si los/as testigos son extranjeros/as presentaran pasaporte vigente.Si1
*Si elige un nombre propio no común para su Hijo(a), deberán firmar responsiva del acto. (Artículo 36 del Código Civil para el Estado de Querétaro)NoN/A
*No se reciben documentos alterados, rotos con tachaduras ni enmendaduras.NoN/A
-Identificación Oficial vigente de los padres o tutoresSi1
-Clave C.U.R.P. de los progenitores. En el caso de algún(a) compareciente sea extranjero(a) que tenga credencial de residencia temporal o permanente, ofrecer la clave CURP otorgada por el Instituto Nacional de Migración.Si1
-Pasaporte vigente.Si1
-Clave C.U.R.P. de los abuelos.NoN/A

Información adicional:

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso). Descargo de responsabilidad El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto. De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

Críterios de Resolución

Con el nacimiento de una persona.

¿Requiere inspección o verificación?

No

Objetivo de la inspección o verificación

No Aplica

Registro de Inspectores Registro de Inspecciones

Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:

Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.

Complemento Comentarios

  • La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado o Institución que se encargue de niños y niñas expósitos/as, comparecerá ante el/la Oficial del Registro Civil a solicitar su inscripción.
  • Sí elige un nombre propio no común para su hijo/a, deberá firmar responsiva del acto. (Artículo 36 del código civil)
  • Para los/las menores de 4 a 17 años el registro extemporáneo de nacimiento se tramitará en la Dirección Estatal del Registro Civil ubicado en Juárez Norte 50, Centro Histórico. 
  • Preferentemente acudir a la Delegación Municipal correspondiente a su domicilio actual
  • si los padres del registrado son menores de edad, deberán acompañarse de sus padres o tutores con su identificación oficial. (artículo 23 y 74 del Código Civil). 

No se reciben documentos alterados, rotos, con tachaduras ni enmendaduras.

El presente trámite deberá ser realizado por el titular o bien, presentando poder notarial o consular (según sea el caso).

Si requiere servicio de inscripción a domicilio, el pago será cubierto con anticipación en la Oficialía y dependerá del día y la hora que se calendarice por la Oficialía correspondiente: (Ley de Ingresos vigente).
* De lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas       (9 UMA)
* De lunes a viernes de 12:01 a 20:00 horas       (11.5 UMA) 
* Sábado de 12:01 a 20:00 horas            (16.5 UMA)

Descargo de responsabilidad

 

El presente documento constituye una herramienta de apoyo en la consulta sobre un determinado ordenamiento. No representa una versión oficial de su texto.

 

De acuerdo con el artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella contenida en el propio Diario Oficial de la Federación y el Diario Oficial de la Entidad.

 


Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:

El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.

Pasos para Realizar Tramite Presencial:

-Agenda tu cita en la oficialía de tu preferencia.
-Acude a la oficialía. 
-Preséntate en la mesa de atención.
-Entrega al encargado de la mesa los requisitos indicados. 
-Espera la resolución y en su caso la impresión del acta.


Necesidad de Agendar Cita:

Si
Agendar Cita: https://agendaregistrocivil.municipiodequeretaro.gob.mx/nacimientos/

Horarios de Atención:

Lunes a Viernes  8:00 a 15:00 hrs.

Costos:


                                

Formas de Pago aceptadas:

Pago en Efectivo
Pago con Tarjeta de Crédito
Pago con Cheque
Pago con Tarjeta de Débito

Vigencia de la Línea de Captura:

No aplica

Tiempo de Respuesta:

20 minutos

Opción de tiempo:

Tiempo de respuesta Promedio

Aplica afirmativa ficta:

No

Fundamento Jurídico

Código Civil del Estado de Querétaro
Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro
Reglamento Municipal del Registro Civil

Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro

Código Civil Federal
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales


Registro de Regulaciones

Documentos

Trámite no cuenta con documentos capturados

Contacto

Blvd. Bernardo Quintana 10000
Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a 16:00 hrs
Correo: [email protected]

Teléfono: 01(442) 238 77 00
Atención Ciudadana 070

En caso de que por parte de la dependencia responsable del trámite o servicio se haya incumplido con lo establecido en esta Cédula de Trámite, puedes acceder al mecanismo de Protesta Ciudadana.

Protesta Ciudadana

Autoridad responsable para Quejas y Denuncias:

Órgano Interno de Control

* La información contenida en esta Cédula de Trámite, así como su actualización, es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.

REGISTRO MUNICIPAL DE
TRÁMITES Y SERVICIOS
Encuentra aquí todos los trámites y servicios que puedes realizar en el Municipio de Querétaro
 
¿No encuetras el trámite que buscas?
Puedes ver toda la lista de trámites y encontrar lo que estas buscando